REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



JUEZ: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

FISCAL 23ª DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. LUIS GERMAN JIMENEZ

IMPUTADO: CRISTIAN ARNALDO CABRERA URBINA

DEFENSA PUBLICA 63ª: ALEJANDRO PIZUTT

SECRETARIA: ABG. MARIA VIOLETA MEJIAS P

Corresponde conforme lo establecido en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

CRISTIAN ARNALDO CABRERA URBINA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Carmen Urbina y Gregorio Arnaldo Cabrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.398.978, domiciliado en El Sector El Ingenio, Urbanización Buena Vista, Sector Palo Alto, Casa Nº 1-03, Guatire Estado Miranda.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

la presente investigación se inició en fecha 03 de Marzo de 2005, en virtud de que el ciudadano KEDYN ALBERTO MARTINEZ (VICTIMA), se encontraba en compañía de sus amigos GREY ALEXANDER TELLERIA, OSNARDI TERAN URQUIA y JOSUE DAVID PAEZ SANOJA (TESTIGOS PRESENCIALES), en las adyacencias del liceo Antonio José de Sucre, toda vez que su intención era entrar en compañía de estos a una fiesta que se llevaba a cabo en el liceo mencionado, pero como no eran alumnos de esta Institución se les impidió el acceso, por lo que decidieron tratar de ingresar por la parte trasera del liceo, pero tampoco les fue posible acceder por ayillo, optando por quedarse merodeando por las adyacencias del liceo, siendo abordado por un sujeto que portaba un armas de fuego y sin mediar palabra le efectuó un disparo a KEDYN MARTINEZ por la espalda, en presencia de sus amigos, por lo que el ciudadano GREY y JOSUE salieron corriendo hasta el Hospital de los Magallanes donde falleciera posteriormente.
Practicada las investigaciones se pudo determinar lo siguiente:
Esta demostrada de la investigación realizada en fecha 03 de Marzo de 2005, que en horas de la mañana el ciudadano KEDIN ALBERTO MARTINEZ (OCCISO), se encontraba en compañía de sus amigos GREY ALEXANDER TELLERIA, OSNARDI TERAN y JOSUE DAVID PAEZ SANOJA, en las adyacencias del Liceo Antonio José de Sucre, toda vez que pretendían entrar a una fiesta que se llevaba a cabo en el Liceo mencionado, pero como no eran alumnos se les impidió el acceso, por lo que decidieron tratar de ingresar por la parte trasera del Liceo, pero tampoco le fue posible acceder por allí, optando los cuatros por quedarse en las inmediaciones del Liceo, quienes serian abordados luego por ARNALDO CABRERA URBINA, portando un arma de fuego, quien si mediar palabra, le efectuó un disparo a KEDIN ALBERTO MARTINEZ (OCCISO) por la espalda, en presencia de sus amigos GREY y Josué quienes salen corriendo y OSNARI le presta auxilio con la ayuda que le facilitaran una personas que conducían un autobús, logrando trasladar a KEDIN ALBERTO MARTINEZ hasta el Hospital de los Magallanes de Catia, donde falleciera posteriormente.
En esa misma fecha, 03 de Marzo de 2005, el ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ ONTIVERO abuelo de KEDYN MARTINEZ, interpuso la correspondiente denuncia por ante la Sub.-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual queda signada bajo el Nº G-987.319 nomenclatura de ese Órgano Policial, dándosele la orden de inicio con el objetivo de practicar y recabar todas aquellas evidencias que sirvan para el esclarecimiento del hecho.
Una vez practicada la investigación por parte de la Fiscalia 23ª del Ministerio Público, se pudo determinar en los elementos de convicción que constan de las evidencias y las testimoniales recogidas, la culpabilidad del ciudadano CHRISTIAN ARNALDO CABRERA URBINA, por lo que en fecha 06 de Marzo de 2008, es consignado escrito de acusación por ante el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Funcione de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano CHRISTIAN ARNALDO CABRERA URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 16.638.941 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª del Código Penal.

En fecha 22 de Julio de 2008, es realizada la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se admitió totalmente la acusación, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, se admitieron a favor de la defensa las declaraciones de los ciudadanos GLADYS GUILLEN DE LAURENS, JUAN CARLOS PRADO PLANES y VICTOR GREGORIO CURBELO BOLIVAR, promovidos por la defensa y se admitió la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª del Código Penal y se mantuvo la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano CRISTIAN ARNALDO CABRERA URBINA desde el 07 de Febrero de 2008.
En fecha 16 de Septiembre de 2008 es recibida la presente causa proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos siéndole asignada una vez ingresada en los libros correspondiente el Nª 480-08 y procediendo a fijar para el día lunes 06 de Octubre de 2008 el Sorteo Ordinario de Escabinos.

CAPITULO
III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el acusado CRISTIAN ARNALDO CABRERA, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento del inicio del Juicio Unipersonal Oral y Publico, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, toda vez que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación a del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en contra del ciudadano KEDYN MARTINEZ, con los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta de Denuncia de fecha 03 de Marzo de 2005, interpuesta por el ciudadano Martinez Ontiveros Gabriel, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.450.049, ante la Sub-Delgacion Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó lo siguiente: Vengo a denunciar que el día de hoy 03-03-2005, como a las 11:00 horas de la mañana, me avisaron que a mi nieto de nombre KEDIN ALBERTO MARTINEZ, de 20 años de edad, unos sujetos desconocidos le habían dado un tiro por la espalda y le salio por la ingle y lo habían trasladado hasta el hospital de los Magallanes de Catia.

2.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD: de fecha 04 de Marzo de 2005, en la que se deja constancia de la Recepcion de Llamada Radiofonica: Se recibe la misma de parte del operador de Guardia en la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que en el Hospital de los Magallanes de Catia, se encuentrea el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas prioduccidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego desconociendose mas datos. du sdActa de levantamiento de cadáver, realizada en fecha 04 de Marzo de 2005, integrada por lo Funcionarios JORGE GENER y PEDRO GUTIERREZ, adscrito a la Sub-Delgacion Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada al occiso KEDIN ALBERTO MARTINEZ.

3- Acta de levantamiento de cadáver, realizada en fecha 04 de Marzo de 2005, integrada por lo Funcionarios JORGE GENER y PEDRO GUTIERREZ, adscrito a la Sub-Delgacion Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada al occiso KEDIN ALBERTO MARTINEZ.

4- Acta de Enterramiento: numero GGCM/111-05, expedida por el ciudadano WILLIANS A CONTRERAS, Gerente General del Cementerio Municipal.
5- Inspeccion técnico Policial: de fecha 04 de Marzo de 2005 numero 512 realizada por los Funcionarios JORGE GENER y PEDRO GUTIERREZ, adscrito a la Sub-Delgacion Oeste del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en el deposito de cadaveres del HOSPITAL DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ DE LOS MAGALLANES DE CATIA, parroquia Sucre, de quien en vida se llamara KEDIN ALBERTO MARTINEZ.
6.- Levantamiento del Cadaver de fecha 05 de Abril de 2005, numero 136-116315, realizada por el Funcionario SINUHE VILLALOBOS, medico adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, practicado al cadaver de KEDIN ALBERTO MARTINEZ.

7.- Protocolo de Autopsia numero 136-116315 de fecha 11 de Marzo de 2005 realizada por la Funcionaria BELINDA MARQUEZ, Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Caracas, al cadáver de KEDIN ALBERTO MARTÍNEZ en fecha 24 de diciembre de 2008, por el ciudadano FAUSTO FRANCISCO CAMPOSTRINI VIDAL. ORIFICIO DE ENTRADA REGION ANATOMICA; borde superior de cresta iliaca izquierda, CARACTERISTICAS; orificio de entrada de 1x1 cm, ovalado con halo de contusión. DIRECCION , de arriba-abajo. TRAYECTORIA INTRAORGANICA; el proyectil penetra a cavidad abdominal, ocasionando en su recorrido laceración de vena iliaca externa, perforando colon y mesenterio, sigue trayecto y sale. ORIENTACION: De izquierda a derecha, de atrás adelante. ORIFICIO DE SALIDA REGION; Región anatómica inguinal derecha.

8.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 03 de Marzo de 2005, numero 505 realizada por los Funcionarios MUÑOZ LEONARDO y BARRIOS MELANY, adscrito a la Sub-Delgacion Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la siguiente direccion: Los Magallanes de Catia, segunda calle, sector la Laguna, Parroquia Sucre, Via Pùblica.

9.- Acta de Defunción: de fecha 07 de Marzo de 2005, numero 298, realizada por el abogado BALDOMERO ALBOR, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertados del Distrito Capital.

10- INFORME PERICIAL numero 9700-035-LFQ-403 de fecha 09 de Junio de 2005, realizada por el laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a un pantalón, tipo jeans a una franela, en la que se obtuvo resultado positivo presencia de iones oxidantes (nitrato y Nitritos) en la parte derecha de la pieza signada como franela.

11-INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA: de fecha 09 de Febrero de 2006, numero 9700-029-698, numero 265, elaborado por el Funcionario T.S.U en Criminalistica RIVERO VICTOR G, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del l Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

12- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO: Signado con el numero 054-06, elaborado por el experto detective DUQUE RAMON, de fecha 24 de Enero de 2006, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se determina lo siguiente: A- Lugar donde se encontraba el ciudadano TELLERIA ALEXANDER, B-Lugar donde se encontraba el ciudadano KEDIN MARTINEZ. C- Lugar donde el sujeto desconocido empuja al ciudadano TELLERIA ALEXANDER. D- Desplazamiento del ciudadano KEDIN MARTINEZ. E- Lugar donde sujeto desconocido efectúa disparo en contra de la Humanidad del ciudadano KEDIN MARTINEZ. F- Recorrido del ciudadano TELLERIA ALEXANDER para huir del lugar.

13.- RECONOCIMIENTO LEGAL: numero 9700-035-AB-0995, de fecha 06-04-05, suscrito por el Agente ZAPATA C. NURKY, experta en Criminalistica, adscrita a la Division de Laboratorios Biologicos Area de Analisis de Evidencia Biologica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, realizado a un pantalosn jeans y una camisa, en la que se concluyo; con base al Reconocimiento y Analisis: 1- las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en las superficies de las piezas estudiadas, son de naturaleza hematica y corresponden al grupo sanguinio 0. 2- La solucion de continuidad (orificio), presente en la superficie de la pieza recibida, presenta caracteristicas fisicas de clase que permiten encuadrar dentro de las originales por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego.-

IV
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos CRISTIAN ARNALDO CABRERA URBINA, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

En virtud de haber sido acusado el ciudadano CRISTIAN ARNALDO CABRERA URBINA por la comisión de dos delitos, a los fines del cálculo de la pena a imponer, se tomará el delito de más entidad, en consecuencia:

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, establece pena corporal de quince (15) a veinte (20) años de prisión, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable diecisiete (17) años y seis (6) meses, pero como quiera que el acusado menor de Veintiún años y mayor de dieciocho y no posee conducta pre-delictual, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numerales 1° y 4ª del Código Penal, nos da como pena aplicable DIECISIETE(17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. .

Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO, CRISTIAN ARNALDO CABRERA URBINA plenamente identificado, DOCE (12) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA AL ACUSADO CRISTIAN ARNALDO CABRERA URBINA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Carmen Urbina y Gregorio Arnaldo Cabrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.398.978, domiciliado en El Sector El Ingenio, Urbanización Buena Vista, Sector Palo Alto, Casa Nº 1-03, Guatire Estado Miranda, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y DOS (2) MESES por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y concordante con lo establecido en los artículos 74, 89 y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día Tres de Mayo de 2021.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los Cinco (5) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2009).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIA VIOLETA MEJIAS P.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA VIOLETA MEJIAS P.


CAUSA Nº 17-J-480-09
MRH/marilda.