REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE CESE
DE LA MEDIDA

Causa Nº 383-08

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. ANNERIS AVILES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, martes trece (13) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Imposición de Libertad Asistida que le fuera impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 547, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 01º DRA. ANNERIS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Yo he dado cumplimiento a la medida tal como me la impusieron y actualmente estoy trabajando en la Unión Conductores Vecinos de Santa Ana, ya que compre mi propio vehículo. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 1, Dra. ANNERIS AVILES, quien expone: “La Defensa observa no solo de la revisión de las actas procesales, sino del comportamiento del joven y lo expuesto por él en este acto que la medida que le fue impuesta, se cumplió en su totalidad, por lo que, la Defensa solicita se otorgue a mi defendido la libertad plena una vez que se haya decretado el cese de dicha medida en virtud de haber transcurrido íntegro el lapso por la cual se fijó. Es todo.”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO quien manifestó: “Revisadas las presentes actuaciones y en atención a lo manifestado por el sancionado y su defensora, así como la nota de secretaria efectuada en el día de hoy, esta Representación Fiscal, no tiene objeción en el sentido que sea decretado el cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al joven por el lapso de dos (02) años, toda vez que se evidencia que el joven de autos dio cumplimiento a dicha medida y en virtud de haber transcurrido el lapso por el cual fue fijada la misma. Es todo. “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta en fecha 06-12-2006 por el lapso de dos (02) años, al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA, ya que de acuerdo con el cómputo certificado inserto en las actuaciones la fecha tentativa de cumplimiento fue el 07 de Febrero de 2009, y por cuanto se observa de las actas que conforman el expediente que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA, plenamente identificado en autos, a dado cumplimiento a la medida impuesta, es por lo que se decreta el cese de dicha medida y en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven. SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 11:20 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO