REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 506-09

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. MARISOL PINTO ZAMBRANO
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles catorce (14) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo la once y diez (11:10) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto de la Defensora Privada DRA. MARISOL PINTO ZAMBRANO. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Yo fui con mi papa la primera vez que me citaron, pero para ser sincero estaba tan metido en las cosas de la orquesta que de verdad fui mi culpa no asistir a las citas, no tengo porque mentirle aquí consigno la constancia de que pertenezco a la Orquesta Sinfónica Infantil Núcleo Los Chorros y también estoy metido en una iglesia evangélica, mi papa me prohibió ir a la orquesta y me dijo del colegio para la casa y de la casa allá a las citas, mi defensora cuando se entero también me llamo la atención, si falte lo admito. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, quien expuso: “Esta representación considera que de la exposición del joven el mismo no justifica sus faltas a la entidad de Libertad Asistida por lo que lo procedente seria solicitar que se decrete la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses, pero tomando en cuenta que el mismo se encuentra incorporado en el área educativa y pertenece a una orquesta observa esta representante fiscal que el mismo no ha internalizado su problema y que debe ser abordado para una evaluación psiquiatrita-psicológica, por lo que esta representación fiscal no tiene objeción a que el mismo reinicie sus presentaciones por ante dicha entidad, pero haciéndole la salvedad que es la primera y ultima vez que se le puede otorgar dicha oportunidad, porque sino si le acarrearía una privación de libertad. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada DRA. MARISOL PINTO, quien expuso: “La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a que no se decrete el incumplimiento. Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal tomando en consideración que el joven acudió voluntariamente al primer llamado del Tribunal, que el mismo no ha desertado del proceso ya que fue ubicado a través de sus padre y familiares, hace un llamado de atención al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la advertencia de que en caso de incumplimiento a la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 30-07-2009, será objeto de nueva sanción, la cual consistirá en la posible privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que el prenombrado joven deberá continuar con el cumplimiento de la medida impuesta, siendo que a partir de la presente fecha se reinicia el cumplimiento de la misma, a los fines de la reformulación del computo correspondiente. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente no privado de libertad Complejo Luces del Alba a los fines de referir al joven de autos y que se le permita el reinicio del cumplimiento de la medida. TERCERO: Se ordena practicar por secretaría cómputo certificado, una vez conste en autos la receptoría correspondiente. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO