REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO


Causa Nº 492-09

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES

LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, lunes diecinueve (19) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo la once y diez (11:10) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto de la Defensora Público DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Nº 01, Dra. ANNERYS AVILES, quien expuso: “Esta audiencia fue convocada con motivo de mi solicitud realizada en fecha 22-09-2009 ya que el padre de mi representado me había manifestado la necesidad de sacar al niño del Municipio Sucre, Petare, por el estado de violencia que allí se vive, y llevárselo al Estado Barinas, que es donde reside, ya que tiene dos años separado de la madre del niño, a los fines de que el mismo continuara estudiando y que culminara lo que le queda de sanción, pero es el caso que la madre del mismo ya lo inscribió en la Unidad Educativa Nacional Fernando de Peñalver ya que no esta de acuerdo a que se lo lleve, cosa que el padre no se opone, actualmente esta realizando sus estudios, es por lo que solicito con el debido respeto a este Tribunal se desista de la solicitud de declinatoria, por las razones antes expuestas. Es Todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Como bien lo dijo mi defensora mi mama me inscribió en la Unidad Educativa Nacional Fernando de Peñalver, donde estoy estudiando actualmente, así mismo quiero informar que me sigo presentando por ante el Complejo Luces del Alba y quiero continuar cumpliendo mi sanción aquí en Caracas. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien expuso: “Oída la exposición del adolescente y de la Defensa esta representación fiscal no tiene ninguna objeción a que se desista de la posible declinatoria de competencia solicita en su oportunidad por la Defensa y se le inste al joven a que siga cumpliendo con la medida que le fue impuesta. Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se deja sin efecto la solicitud realizada por la Defensora Pública Nº 01, Dra. Annerys Aviles, en el sentido de que se declinara la presente causa a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Barinas, ya que como lo ha manifestado la Defensa en esta audiencia el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, desiste de tal solicitud debido a que se encuentra incorporado en el área educativa, por lo que el mismo debe CONTINUAR el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 19-03-2009 por el lapso de un (01) año y debe seguir asistiendo a las citas ya fijadas por el Complejo de Formación Integral Luces del Alba. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente no privado de libertad Complejo Luces del Alba a los fines de informar sobre lo acordado en esta audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO