REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION.
Caracas, 21 de octubre de 2009
199° y 150°
Visto que en el día de hoy se encuentra fijada la audiencia para iniciar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, que le fue impuesta por el Juzgado Sexto de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos (02) años contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 513-09, y visto así mismo el escrito de la representante de la Fiscalía Centésimo Décima Séptima (117º) del Ministerio Público, Dra. Carmen Di Muro, y por cuanto que hasta la presente fecha, no ha comparecido el prenombrado joven, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 10-08-2009, se recibió la presente causa de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado de Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien sancionó al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose en esa misma fecha por primera vez la audiencia de imposición de la sanción para el día 23-09-2009, siendo diferida para los días 07-10-2009 y 21-10-2009 no pudiéndose celebrar la misma por la incomparecencia del adolescente y de la Defensa Privada pese a que esta última se le dejó la boleta debajo de la puerta.
Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:
“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”
Es de notar, que el joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
PEREZ JOSE LEANDRO, el día de la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 13-07-2009, por ante el Tribunal Sexto de Control, le fue impuesta la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir que tiene pleno conocimiento de la sanción que debe cumplir, sin que hasta la presente fecha haya comparecido, por lo que hace presumir a este Juzgado que no cumplirá voluntariamente con la medida impuesta, y en aras de dar estricto cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta formalmente en fecha 13-07-2009, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que lo ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda DECLARAR EN REBELDÍA al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de La División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZA
Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ.
Exp. J2ºE 513-09
LKLS/add