REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy 29-10-2009 en la causa seguida al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada bajo el Nº 377-06, se acordó el cese de la medida de Libertad Asistida que le fue impuestas por el lapso de UN (01) AÑO en fecha 14 de Junio del 2007, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem.

MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO: En fecha 12 de Julio del 2007, el Juzgado Primero de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sancionó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal ( folios 103 al 109 de la pieza I) .

SEGUNDO: En fecha 15 de Febrero del 2007 se recibieron actuaciones del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, constante de dos (02) piezas, la primera con doscientos cuatro (204) folios útiles y la segunda con dieciséis (16) folios útiles, y dos (02) anexos el primero con ciento diez (110) y el segundo con cuarenta y dos (42) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 377-06, fijando para el 07-03-07 la audiencia de Imposición de Medidas.

TERCERO: En fecha 14 de Junio de 2007, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de las medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

CUARTO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulto, este Tribunal observo: En fecha 04 de Julio del 2007 se recibe oficio del joven procedente de la Entidad de libertad asistida Carmen América Fernández de Leoni, Circuito Nº 3, en la cual informan que el joven se le efectuó la receptoría en fecha 25-06-2007 y el mismo manifestó haber asistido al servicio de emergencia del Hospital de Lídice, mas no había concretado cita, ni asistido a consulta con especialistas en la Unidad de Atención al Fármaco dependiente. En fecha 11 de Julio del 2007 se recibió oficio de la Entidad de Libertad Asistida informando que el joven acudió en fecha 06-07-2007 a la Unidad de Atención al Fármaco dependiente (UDAF) para iniciar su tratamiento por su dependencia a las drogas. En fecha 23 de Julio del 2007 se recibió oficio de la mencionada Entidad en donde señalan que el joven estaba asistiendo acompañado por su madre a su proceso de desintoxicación en la Casa Petare, perteneciente a la Fundación José Félix Rivas. En fecha 30 de Octubre del 2007 se recibió oficio de la Entidad en la cual informan que el joven retomo sus presentaciones en fecha 19-10-07 y posteriormente informan que el mismo dejó de asistir a las citas; en fecha 20 de Noviembre del 2007 se recibió oficio de la Entidad en la cual informar que retoma nuevamente las citas el 15-11-2007 por lo que se le oriento para que reiniciara sus citas por la Casa Petare, el cual informaron en fecha 05 de Diciembre del 2007 que no había comparecido para el respectivo triaje, en fecha 18 de Diciembre del 2007 remiten el consecutivo de citas del joven, en fecha 01 de Febrero del 2008 se recibió informe evolutivo del joven en la cual informan que hay problemas severos de desubicación espacio-temporal, le cuesta ubicar días, fechas; igualmente se observa problemas en la memoria mediata, digamos que lagunas, por lo que se le sugiere que acuda a la Casa Petare, por lo cual en fecha 05 de Mayo del 2008 se recibió oficio de la Entidad informando que el mismo debe pasar primero por proceso de desintoxicación para poder internarlo.

QUINTO: En fecha 30 de Junio del 2008 se dicto decisión mediante la cual se declaro en rebeldía al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEXTO: En fecha 17 de Septiembre del 2008 se celebró audiencia para oír al joven KELVIN WILFREDO GARCIA, en virtud de que el mismo fue capturado en fecha 15-09-2008, en la cual se le exhorto a incorporarse de manera inmediata a sus presentaciones por ante el Circuito Nº 3, la cual comenzó a cumplir el 18-09-2008.

SEPTIMO: En fecha 27 de Octubre del 2008 se recibió oficio del Circuito Nº 3 en la cual informan que el joven Kelvin García, estaba asistiendo a las citas acompañado de su progenitora, lo refirieron a la Torre Bandagro, donde funciona la Fundación José Félix Ribas, a los fines de que acuda atención especializada y mantenga el tratamiento para Farmacodependencia. En fecha 17 de Noviembre del 2008 se recibió diligencia informativa de la situación actual del joven, en la cual informan que el mismo debe asistir de manera urgente a desintoxicación a la Unidad de Atención al Farmacodependiente (UDAF) y le fijaron cita; en fecha 09 de Diciembre del 2008 se recibió oficio de la Entidad en la cual informan que el joven se encontraba interno en el Hospital de Lidice recibiendo tratamiento de desintoxicación; así mismo en fecha 12 de Enero del 2009 se recibió oficio en la cual informan que el joven ha cumplido satisfactoriamente su fase de desintoxicación y que en la actualidad ha respondido dentro de lo esperado de acuerdo a lo que requiere esta primera fase, y que el mismo va ser ubicado a nivel ambulatorio, para que reciba el tratamiento terapéutico, así mismo explico la licenciada que el joven logró cubrir el tratamiento y saldrá desintoxicado y sin síntomas de ansiedad. En fecha 15 de Enero del 2009 se recibió informe medico del joven procedente del Hospital de Lidice, en la cual concluyen que el paciente se encuentra hospitalizado con evolución medica lenta, recibiendo adecuadamente apoyo psiquiátrico, psicológico y grupal del cual debe cumplir hasta su mejoría; en fecha 12 de Febrero del 2009 se recibió oficio del Circuito Nº 3, en la cual informan que el joven fue dado de alta en el UDAF, retomando sus presentaciones por ante el Circuito Nº 3 el 30-01-2009 y que debía seguir asistiendo al proceso de atención externo por ante el UDAF, en fecha 24 de Marzo del 2009 se recibió consecutivo de citas, en fecha 20 de Abril del 2009 se recibió informe evolutivo del joven en la cual informan que se ha mantenido asistiendo a sus terapias los días viernes de cada semana en el servicio de UDAF y el mismo se encuentra en cuarentena dentro de su hogar evitando todos los factores que le generen riesgo de consumo, en fecha 03 de Junio del 2009 se recibió consecutivo de citas, en fecha 06 de Octubre del 2009 se recibió el último informe evolutivo en la cual informan que el joven se ha presentado a la Unidad de Atención de manera constante y cuando falta a las citas llama y alega que es por situación económica en el hogar, y a pesar de las vicisitudes la unidad de atención ha logrado darle contención y apoyo institucional al joven así como las orientaciones a la madre de manera que mantengan la recuperación y cumplan las sugerencias dadas en el UDAF para que no vuelva a estar en situación de riego y consumo de drogas, en fecha 13 de Octubre del 2009 se recibió consecutivo de citas.
Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar al joven en audiencia siendo que el mismo manifestó: “…Yo cumplí con todas mis obligaciones como me las impuso el Tribunal, por eso vine para mi audiencia para ver si ya no tengo que venir más, es todo”.

Visto el reporte del consecutivo de citas que rielan en el expediente, el cual indica que el joven adulto, dio cumplimiento a su obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, siendo su última presentación el 08 de Octubre de 2009, y asistio a su tratamiento para tratar problema de farmacodependiente, y compareció a este Juzgado, las veces que lo ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven hoy adulto, verificando que los objetivos fijados por esta ley se cumplen, y que esta presente ese estado social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 y que sus principios propugnan la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar todos los derechos establecidos en los artículos 542, 543 y 544 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como son el derecho a ser oído, derecho a un juicio Educativo y el derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida no es menos cierto demostrar la trilogía Estado-Familia-Sociedad, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo una persona útil al estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte del joven los extremos de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del Joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria que riela al folio 125 de la III pieza, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-


DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta AL JOVEN ADULTO NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria, la cual se le impuso en fecha 14-06-2007, por el lapso de UN (01) AÑOS, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el 14 de Junio del 2009, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Exp Nº 377-06
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