REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA, signada bajo el Nº 413-07, se acordó el cese de la medida de Libertad Asistida que le fue impuestas por el lapso de dos (02) años en fecha 12 de Marzo del 2008, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO
SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
MOTIVACION PARA DECIDIR
PRIMERO: En fecha 10 de Mayo del 2007, el Juzgado Tercero de Juicio de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, la primera por el lapso de un (01) año y la segunda por el lapso de DOS (02) AÑOS, a cumplir de manera simultanea, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal ( folios 73 al 79 pieza I) .
SEGUNDO: En fecha 28 de Mayo del 2007 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Tercero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con ochenta y cinco (85) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 413-07, fijando para el 14-06-07 la audiencia de Imposición de Medidas.
TERCERO: En fecha 14 de Junio de 2007, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, la primera por el lapso de un (01) año y la segunda por el lapso de DOS (02) AÑOS, a cumplir de manera simultanea, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
CUARTO: En fecha 10 de Septiembre del 2008 se dictó decisión mediante el cual se decretó el cese de la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta al joven por el lapso de un (01) año.
QUINTO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulto, este Tribunal observo: En fecha 17 de diciembre del 2008 se recibe informe evolutivo del joven procedente de la Unidad de Formación Integral al adolescente sancionado con medidas no privativas de libertad, n la cual anexan constancia de estudio emanada de la Unidad Educativa Teresa de la Parra, donde se encontraba estudiando el 1º y 2º semestre del Ciclo Diversificado en la modalidad de Adultos, así mismo anexan consecutivo de citas. En fecha 27 de Abril del 2009 se recibe Informe evolutivo del prenombrado joven, en la cual consigna constancia de inscripción de la Unidad Educativa Teresa de la Parra a los fines de desvirtuar lo verificado por la Delegada y así mismo informan que se encuentra laborando como ayudante de albañilería con un hermano, así mismo anexan consecutivo de citas e informar que asiste de forma puntual, bien presentado y educado con todo el personal que labora en la Entidad. En fecha 11 de Agosto del 2009 se recibe Informe Evolutivo del prenombrado joven en la cual informan que el joven se encuentra fuera del área educativa y se encuentra trabajando a destajo con su hermano Francisco González donde se desempeña como ayudante de albañilería, y en relación a la asistencia el mismo asiste de forma puntual, haciendo la salvedad que a pesar de las orientaciones que le se han brindado el mismo pone resistencia a insertarse en el área laboral. En fecha 15 de Octubre del 2009 se recibe el último informe evolutivo en la cual informan que el joven no muestra madurez ni responsabilidad en cuanto a la medida pero en relación a su asistencia por ante esta entidad lo hace de forma puntual.
Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar al joven en audiencia siendo que el mismo manifestó: “…Yo cumplí con todas mis obligaciones como me las impuso el Tribunal, actualmente me encuentro trabajando en el Ministerio de Turismo en la departamento de Recursos Humanos y por eso hoy vine para mi audiencia para ver si ya no tengo que venir más, es todo”.
Visto el reporte del consecutivo de citas que rielan en el expediente y la nota de secretaria, el cual indica que el joven adulto, dio cumplimiento a su obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, siendo su última presentación el 23 de Septiembre de 2009, y se encuentra inserto en el área laboral como lo manifestó en audiencia, como ante el llamado de este Juzgado, las veces que lo ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven hoy adulto, verificando que los objetivos fijados por esta ley se cumplen, y que esta presente ese estado social de derecho que habla la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 y que sus principios propugnan la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar todos los derechos establecidos en los artículos 542, 543 y 544 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes como son el derecho a ser oído, derecho a un juicio Educativo y el derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida no es menos cierto demostrar la trilogía Estado-Familia-Sociedad, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo una persona útil al estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte del joven los extremos de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del Joven adulto NOMBRE Y DATOS, FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria que riela al folio 19 de la III pieza, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta AL JOVEN ADULTO NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria, la cual se le impuso en fecha 14-06-2007, por el lapso de DOS (02) AÑOS, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el 27 de Septiembre del 2009, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp Nº 413-07
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