REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES OÍR AL SANCIONADO
Causa: 444-06
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: Dra. LUIMAR ZABALA
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 12:00 horas del mediodía fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a los fines de oír al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 646 Ejusdem, fijó la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, solicita a la Secretaria Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por la Defensora Pública Nº 11, Dra. LUIMAR ZABALA. Verificada como fue la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia y una vez explicado el motivo de la misma, se impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, del contenido de los derechos que le asisten, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto
NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de que explique las razones por las cuales dejó de dar cumplimiento a la medida impuesta, quien al efecto expone: “Me fugue en aquel momento del Ciudad Caracas, porque tenía miedo de que me trasladaran a un penal de adulto. Es Todo”. Eso es todo.” En este estado acto la ciudadana representante del Ministerio Público, pasa a interrogar al joven de la siguiente manera: Diga usted, quien le participo en el Centro Ciudad Caracas que iba a ser trasladado a un Centro de adulto? Contesto: Nadie en especifico, eso fueron rumores de pasillo, como todo lo del Centro yo escuche rumores no se si era para asustarme, yo pensaba que me iban a trasladar a un centro de adulto. Otra: Diga usted, porque se fugó con el joven González González? Contesto: El solo es conocido Otra: Diga usted, porque actualmente fue recapturado en compañía del joven González González? Contesto: Siempre manteníamos la comunicación, el tiene causa por el Quinto de Ejecución. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO quien expone: “Vistas y revisadas las actas que conforman el expediente y escuchado al joven, el Ministerio Público mas que parte de buena fe obra para que los derechos del sancionado sean preservados y el motivo de esta audiencia es para eso, por lo que solicito el restablecimiento de la situación que venia cumpliendo el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, tomando en cuenta que el joven aquí presente para el momento de fuga se evade en compañía del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y es recapturado junto con el y aunque no es el punto en esta audiencia solicito que el mismo sea recluido en un Centro de adulto de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes que no sea el mismo que el joven antes mencionado que se encuentra en la Planta, así mismo solicito se ratifique el resultado de la experticia psicológica forense que le fue practicada al mismo y que reposa en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea anexada al expediente, así mismo le sugiero al Tribunal enviar el plan individual que le fue elaborado al joven y que sea remitido al centro del adulto, para hacerle el seguimiento del plan individual. Es todo.” En este estado, se le concede el derecho de palabra a la DRA. LUIMAR ZABALA, a los fines de que exponga sus alegatos de Defensa: “Como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público el joven mantenía unos buenos informes dentro del Centro donde se encontraba recluido y se estaba esperando el resultado del informe psicológico y se fuga en agosto por temor a ser trasladado a un centro de adulto es por lo que solicito que dichos informes evolutivos emanados del Ciudad Caracas, sean tomados en cuenta para que pueda dar cumplimiento a la sanción de Privación de Libertad que cesaba en Marzo del 2010, así mismo que se le fije como centro de reclusión La Planta a los fines de que este cercano a su familia, y sean remitidos los informes al centro de reclusión de adulto a los fines de que el mismo de continuidad a ese Plan Individual y estoy de acuerdo a que se recabe el resultado del examen psiquiátrico. Es todo.” OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto que de la revisión de las actas procesales se evidencia que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA, se encuentra fugado desde el 05-08-2009 de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, donde se encontraba cumpliendo con la medida de Privación de Libertad, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Frustrado en grado de Complicidad correspectiva, previsto en el artículo 406 en relación con el 424 y 83 todos del Código Penal, que le fue impuesta por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, y visto así mismo el computo que antecede de la cual se desprende que al mismo le falta por cumplir un lapso de cinco (05) meses y veintisiete (27) días siendo la fecha tentativa de cumplimiento el doce (12) de Abril del 2010, y tomando en cuenta que el joven cuenta con 18 años de edad y lo solicitado por el Ministerio Público es por lo que se acuerda su reclusión en el Internado Judicial Los Teques, a los fines de que el mismo de cumplimiento al resto de la medida que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal fija como Centro de Reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, toda vez, que se tiene conocimiento que hay hacinamiento en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta), esto en aras de resguardar la integridad física del joven adulto de autos SEGUNDO: Ratificar el contenido de los oficios Nros. 453-09 de fecha 27-05-2009 y 472-09 de fecha 03-06-2009 dirigida a la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de recabar el resultado de los exámenes psiquiátricos y psicológicos. TERCERO: Una vez conste en autos que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ingreso al Internado Judicial Los Teques, Oficiar al Director de dicho Internado, a los fines de remitirle a manera de referencia el Plan Individual que le fue elaborado al joven por la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, para la elaboración de un nuevo Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes anexándole ficha Técnica. CUARTO: Oficiar al Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle sobre lo decidido en audiencia, a fin de participarle lo decidido en esta audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la una (01:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO