REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 468-08
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES Nº 1
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, jueves veintinueve (29) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y quince (10:15) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la presente Audiencia a los fines de hacerle aclaratoria al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de las Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fueron impuestas por el Juzgado Décimo de Control de la Sección de Adolescente en fecha 23-05-2008, por el lapso de un (01) año, la cual riela a los folios 217 al 222 de la primera pieza, siendo las obligaciones de hacer las siguientes: 1) Obligación de presentarse por ante la sede del Tribunal de Ejecución cada quince (15) días. 2) Obligación de presentar constancia de trabajo. Obligaciones de no hacer: 1) Prohibición de portar cualquier tipo de arma, 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias psicotrópicas o estupefacientes, 3) Prohibición de permanecer fuera de su hogar después de las 10:00 horas de la noche, a menos que se trate de una emergencia o cuando se encuentre acompañado de sus representantes, 4) Prohibición de frecuentar lugares donde haya juegos de envite y azar. Constituido el Tribunal por la DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presente el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 1º DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Desde que se me impuso la medida hasta esta fecha he dado cumplimiento a la misma sin tener ningún problema, me encuentro trabajando de vigilante en una empresa la cual le entregue una copia de mi constancia de trabajo a mi defensora y he asistido a las citas en el Complejo Luces del Alba. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 1, Dra. ANNERYS AVILES, quien expone: “Ciertamente el joven me entrego una constancia de trabajo pero le solicite que fuera en original a los fines de que conste en autos y ya explicado como fue las reglas de conducta por la ciudadana Juez, solicito se oficie al Complejo Luces del Alba a los fines de señalarle las referidas reglas de conducta. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, DR. MAURO GRANADILLO quien manifestó: “No se opone a la aclaratoria de las Reglas de Conductas que le fueron impuestas por el Juzgado Décimo de Control de la Sección de Adolescente toda vez que entre ellas se encuentra consignar constancia de trabajo y el joven presentó en esta audiencia dicha carta. Es todo. OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Realizada como ha sido la aclaratoria al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de las Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fueron impuestas por el Juzgado Décimo de Control de la Sección de Adolescente en fecha 23-05-2008, por el lapso de un (01) año, la cual riela a los folios 217 al 222 de la primera pieza, se le imponen al mismo las siguientes obligaciones de hacer: 1) Obligación de presentarse por ante la sede del Tribunal de Ejecución cada quince (15) días. 2) Obligación de presentar constancia de trabajo. Obligaciones de no hacer: 1) Prohibición de portar cualquier tipo de arma, 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias psicotrópicas o estupefacientes, 3) Prohibición de permanecer fuera de su hogar después de las 10:00 horas de la noche, a menos que se trate de una emergencia o cuando se encuentre acompañado de sus representantes, 4) Prohibición de frecuentar lugares donde haya juegos de envite y azar. SEGUNDO: Oficiar al Complejo Luces del Alba a los fines de señalarle las reglas de conducta que debe cumplir el prenombrado joven. TERCERO: Se le advierte al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que en caso de no dar cumplimiento a dichas obligaciones de hacer y no hacer impuesta en este acto, serán objeto de nueva sanción, la cual consistirá en la posible privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once (11) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA


DRA. LIZBETH BKARIM LUDERT SOTO