REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º

AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO

Causa Nº 430-07
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. ANNERIS AVILES
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, cinco (05) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo la 11:15 horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por la Defensora Pública Nº 1º DRA. ANNERIS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Buenos días, quiero informar al Tribunal que actualmente estoy cumplimiento con la medida que me fue impuesta, tanto por la entidad de atención como por ante este Tribunal, estoy trabajando y consigne las respectivas constancia, el único problema que tengo es con el estudio ya que mis papeles tiene un problema y para poder inscribirme en otro colegio, necesito el sello húmedo del Ministerio de Educación la cual me ha sido un difícil, por eso no estoy estudiando. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la DRA. ANNERYS AVILES, en su condición de Defensora del joven adulto quien expuso: “Oída la exposición de mi defendido y habiendo realizado el estudio del expediente, la Defensa considera que el joven ha dado cumplimientos a la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en su debida oportunidad, por lo que no tiene ninguna objeción a que se le mantenga la referida medida por el tiempo que le queda por cumplir ya que como está demostrado en autos, el mismo ha sido muy responsable en el cumplimiento de la medida. Es todo.” En este acto se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal de Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien manifestó: “En atención a la audiencia convocada para el día de hoy como es la Revisión de Medida del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el Ministerio Público revisado como ha sido el presente expediente no tiene ninguna objeción a que se le mantenga la medida de Libertad Asistida por el tiempo que le queda por cumplir, ya que se observa que el mismo ha cumplido cabalmente con dicha medida y como se observa consta en autos las constancia de trabajo por lo que el joven esta cumpliendo con las metas establecidas en el Plan de Acción. Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se MANTIENE la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contraria al proceso de desarrollo del joven adulto y por cuanto se observa de las actas que el mismo viene cumpliendo con las metas de acuerdo a lo establecido en el Plan de Acción, situación quedó demostrada con las respectivas constancia consignadas en el expediente, lo que demuestra que cumple con los objeto para el cual fue impuesta y es idónea para suplir las carencias que incidieron en la conducta del hoy joven adulto. SEGUNDO: Oficiar al Centro de Atención al Adolescente no Privado de Libertad a los fines de informarle lo aquí decidido. TERCERO: Déjese constancia del Cómputo por secretaría debidamente certificado, del tiempo que les resta de la medida en proceso de cumplimiento. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:40 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO