REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º


AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 379-06

JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES (Nº 01º)
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00) horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 1º DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Yo pedí que me cambiaran para Barquisimeto porque tengo una hermana que vive allá, pero cuando llegue allá comencé a tener problemas con mi cuñado porque maltrataba a mi hermana y yo me metía a defenderla, decidí irme para casa de mi abuela pero allí vive demasiada gente y no podía vivir allí entonces fue cuando le solicite al Tribunal que remitiera la causa otra vez para aca, actualmente estoy viviendo en Guatire, Estado Miranda, Valle Verde, Sector Santa Rosa, casa s/n, con mi pareja, trabajo también en Guatire y consigno en este acto la constancia de trabajo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO quien expone: “Revisado como ha sido el presente expediente se observa que el joven no ha dado cumplimiento a la medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, a cumplir de manera simultanea, dictada por el Juzgado Sexto en funciones de Control de esta Sección de Adolescente, la cual le fue impuesta en este Tribunal en fecha 11-10-2006, ya que dicha causa fue remitida a Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 16-05-2007 por cuanto el mismo manifestó en audiencia que no podía cumplir la medida por ante ésta Jurisdicción y posteriormente en fecha 08-07-2009 el Tribunal de Ejecución de Barquisimeto devuelve nuevamente dicha causa a este Tribunal por cuanto el joven manifestó lo mismo. Ahora bien, en el día de hoy manifiesta que esta residenciado en Guarenas, Estado Miranda y consigna constancia de trabajo de esa Jurisdicción, no obstante ello esta Representación fiscal solicita al Tribunal que apertura una incidencia ya que es necesario que el mismo consigne una constancia de residencia, esto con el fin de debatir si en efecto el joven se encuentra residenciado en dicha Jurisdicción y visto el resultado proceder o no a declinar la competencia. Finalmente solicito al Tribunal que una vez que cursen en auto dicha constancia se proceda a fijar audiencia de cierre de incidencia. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana, Defensora Pública DRA. ANNERYS AVILES quien manifiesta: “La Defensa no tiene ninguna objeción a que mi defendido consigne constancia de residencia para estudiar la posibilidad de una posible declinatoria. Es todo”. OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud de la representante del Ministerio Público, observa este Tribunal que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, prácticamente no ha dado cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, a cumplir de manera simultanea, dictada por el Juzgado Sexto en funciones de Control de esta Sección de Adolescente, por lo que se considera procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda APERTURAR LA INCIDENCIA y se le otorga al mismo un lapso de cinco (05) días hábiles para que consigne por ante este Tribunal la constancia de residencia, a los fines de estudiar una posible declinatoria de competencia. SEGUNDO: Fijar audiencia de cierre de incidencia para el día jueves 15-10-2009 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines que se logre debatir el cumplimiento o no de la medida por parte del joven adulto, y así una posible declinatoria de competencia. TERCERO: Agréguese a los autos la constancia de trabajo consignada en el día de hoy por el joven adulto. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la 11:25 horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO