REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION.
Caracas, 07 de Octubre de 2009
199° y 150°
Visto que en el día de hoy se encuentra fijada la audiencia para iniciar el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que le fue impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 511-09, por el Juzgado Quinto de Control la primera por el lapso de dos (02) años y la segunda por el lapso de dos (02) años, y visto que hasta la presente fecha, no ha comparecido, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 10-07-2009, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien sanciono al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso la primera de dos (02) años y la segunda de un (01) año a cumplir de forma consecutiva o sucesiva, de conformidad con los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17-07-2009 se recibió diligencia de parte de la Defensoría Pública Nº 1, en la cual la Abg. Annerys Aviles acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 20-07-2009 se fijo por primera vez la audiencia de imposición de la sanción para el día 03-08-2009, siendo diferida para los días 16-09-2009, 24-09-2009 y hoy 07-10-2009 no pudiéndose celebrar la misma por la incomparecencia del adolescente.
Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:
“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”
Es de notar, que el joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el día de la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 09-06-2009, por ante el Tribunal Quinto de Control le fue impuesta las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso la primera de dos (02) años y la segunda de un (01) año a cumplir de forma consecutiva o sucesiva, de conformidad con los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es decir que tiene pleno conocimiento de la sanción que debe cumplir, sin que hasta la presente fecha haya comparecido, por lo que hace presumir a este Juzgado que no cumplirá voluntariamente con las medidas impuestas, y en aras de dar estricto cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta formalmente en fecha 09-06-2009, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que la ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de La División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZA
Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ.
Exp. J2ºE 511-09
LKLS/add-