REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE CESE
DE LA MEDIDA

Causa Nº 481-08

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. ANNERIS AVILES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, jueves ocho(08) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 547, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto ARIAS COLLS ENDER DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 20.434.218, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 01º DRA. ANNERIS AVILES, así mismo la Delegada Lic. BELKYS GARCIA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Yo he dado cumplimiento a la medida tal como me la impusieron y actualmente estoy trabajando y estoy haciendo los tramites para estudiar, lo que pasa es que tengo un niño y le pongo es empeño al trabajo. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 1, Dra. ANNERIS AVILES, quien expone: “La Defensa observa no solo de la revisión de las actas procesales, sino del comportamiento del joven y lo expuesto por él en este acto que la medida que le fue impuesta, se cumplió en su totalidad, por lo que, la Defensa solicita se otorgue a mi defendido la libertad plena una vez que se haya decretado el cese de dicha medida en virtud de haber transcurrido íntegro el lapso por la cual se fijó. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana a la Delegada de Libertad Asistida, Lic. BELKYS GARCÍA quien expuso: “Efectivamente el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA dio cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta y acato las normas, esta inserto actualmente en el área laboral con planes a incorporarse a los estudios y cumplió con todas sus presentaciones por ante la Entidad. Es Todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO quien manifestó: “Revisadas las presentes actuaciones y en atención a lo manifestado por el sancionado y su defensora, esta Representación Fiscal, no tiene objeción en el sentido que sea decretado el cese de la medida de Reglas de Conducta impuesta al joven por el lapso de cinco (05) meses, toda vez que se evidencia que el joven de autos dio cumplimiento a dicha medida y en virtud de haber transcurrido el lapso por el cual fue fijada la misma. Es todo. “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones: Acta de Imposición de Medida de fecha 23 de Marzo de 2009 cursante a los folios 98 al 100, ambos inclusive de la pieza II del expediente; Por otra parte, riela a los folios 105 al 108, Plan de Acción, emanado del Circuito Nº 4, en el que se señala la fecha de la receptoría, siendo la misma 01 de abril de 2009; Al folio 114 de la pieza en cuestión, cursa cómputo certificado por secretaría en el que se deja constancia que la fecha tentativa de cumplimiento sería el 31-08-2009, Cursa en las actas comunicación mediante el cual remiten constancia de trabajo emanada de la Compañía Tire Center La Boyera donde el joven se desempeña como Cauchero; Riela a los folios 120 al 122 ambos inclusive, Informe Evolutivo, en el que se mantiene el trabajo de orientación así como las supervisiones en el área donde se desempeña; A los folios 127 y 129 cursa Informe Evolutivo en el cual se puede leer: “…se percibe en la actualidad como un joven sano, que no volverá a cometer errores del pasado ya que siente que supero esa etapa de rebeldía. En la actualidad busca involucrarse y relacionarse con ambientes y personas adecuadas, debido a que piensa en el futuro de su hijo. Se le refuerza sus opciones al cambio y forma de pensar, así como su búsqueda de superación a nivel personal, su involucración y demás compromisos familiares”. Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA, plenamente identificado en autos, ha dado cumplimiento a la medida impuesta, es por lo que SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, subiendo por las escaleras. Y así se decide.- SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO