REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
Causa N° 416-08
JUEZ: ELENA BAENA
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA PÚBLICA 1° (E.): LUIMAR ZABALA
SECRETARIA: MAURA FLANNERY
En el día de hoy, 13 de octubre de 2009, siendo 3:30 horas de la tarde, se procedió a celebrar audiencia para revisar la medida al joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 416-07, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria MAURA FLANNERY, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público, Abg. CARMEN DI MURO y la Defensora Pública 1° (E.) del sancionado, Abg. LUIMAR ZABALA, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. Seguidamente la Defensa Pública 1°, expone: “Esta Defensa considera que visto que mi defendido fue impuesto de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 8 meses, de los cuales ha cumplido 2 años, 10 meses y 20 días, restándole el lapso de 9 meses y 10 días, desprendiéndose del Informe Evolutivo interpuesto en fecha 25-09-2009, inserto a los folios 105 al 110 pieza 2 del presente expediente, que mi defendido ha presentado en el lugar de reclusión buena conducta, integración a las actividades del internado, cambio de actitud frente al problema, y visto que ha cumplido mas de la mitad de la sanción, es por lo que solicito la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, la cual podría ser la medida de libertad asistida, es todo”. De seguidas se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Yo me estoy portando bien en la planta, no me he metido en problemas y quisiera la libertad para poder trabajar y tener una familia. Es todo”. Acto seguido la representante 117° del Ministerio Público, expone: “Esta representación fiscal considera que visto lo expuesto por la Defensa, y visto igualmente el Informe Evolutivo emanado de La Planta, no tiene objeción con la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual fue impuesta por el Tribunal 4° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por el lapso de 3 años y 8 meses en fecha 21-12-2006, de los cuales ha cumplido 2 años, 10 meses y 20 días; por la medida de Libertad Asistida, por el lapso restante, el cual es 9 meses y 10 días, ya que observa este juzgador, que las finalidades y metas establecidas para el cumplimiento de la sanción de privación fueron alcanzadas, el sancionado ha evolucionado en su conducta, y por ello necesita la imposición de una medida menos gravosa, la cual es la Libertad Asistida, para que con el equipo técnico multidisciplinario adscrito a la Unidad Integral para el Adolescente sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, se someta a la supervisión y asistencia de personas especializadas y así se logre una correcta reinserción a la sociedad. La resolución correspondiente se dictará por separado en esta misma fecha. SEGUNDO: Líbrese el correspondiente egreso del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta). TERCERO: Oficiar a la Unidad de Atención Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad, a fin de que designen un Delegado adscrito al referido centro, a objeto que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX inicie el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de 9 meses y 10 días y una vez conste en actas la receptoría del mismo en el centro, se realizará el correspondiente cómputo de la sanción. Se concluyó la audiencia siendo las 4:30 horas de la tarde. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
Siguen firmas………………