REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
PARA OIR AL SANCIONADO
Causa N° 508-08
JUEZ: ELENA BAENA
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
DEFENSA PÚBLICA 1°: ANNERYS AVILES
DELEGADA: ODALYS VARGAS
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: MAURA FLANNERY
En el día de hoy, 13 de octubre de 2009, siendo 10:30 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para oír al joven XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 508-08, a fin de verificar si el mismo se encuentra cumpliendo el Servicio Militar, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria MAURA FLANNERY, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público, CARMEN DI MURO y la Defensora Pública 1° del sancionado, ANNERYS AVILES, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Yo estoy de reposo ahorita, en el ejercito el psiquiatra luego de 4 meses que estuve encerrado me dijo que no podía estar ahí, yo sufro de depresión. En estos momentos tengo un tratamiento que me ceda. El psicólogo cuando tenía 15 años me evaluó, me dijeron que debía controlarme ya que tenía problemas. Es todo”. De seguidas se le concede la palabra a la ciudadana MARTHA ELENA RIVERO, madre del sancionado anteriormente mencionado: “Él sufre de depresión crónica, él trató de suicidarse cuando tenía 14 años, él tiene 2 años de tratamiento psiquiátrico. Es todo”. Seguidamente la representante 117° del Ministerio Público, expone: “Esta representación fiscal aduce que visto que no existe Plan Individual y que en esta audiencia en principio se encontraba fijada a los efectos de verificar si se le autorizaba el Servicio Militar y como quiera que se pone a la vista de este Ministerio Público recaudos que suponen que el sancionado pudiera padecer de trastorno psicológico psiquiátrico, solicito al tribunal acuerde lo conducente a fin de que el sancionado sea evaluado por expertos en psicología y psiquiatría y sea recabado de la Unidad de Psiquiatría ubicada en Sebucán, el diagnostico correspondiente y evaluado por el Psicólogo de la Entidad, es todo” Acto seguido la Defensa Pública 1°, expone: “Visto que el sancionado no pudo continuar su internamiento militar y se ha evidenciado en audiencia otras situaciones, solicito se tome en consideración su estado de salud y se acuerden los exámenes correspondientes. Asimismo consigno recaudos que demuestran que a mi defendido se le ordenó un estudio psiquiátrico psicológico en la Unidad de Psiquiatría ubicada en Sebucán, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, establece el siguiente PUNTO PREVIO: Se desprende de las presentes actuaciones, diligencia interpuesta por la Defensa Pública 1°, Abg. ANNERYS AVILES, inserta al folio 75, mediante la cual informa a este Tribunal que su defendido se encontraba prestando Servicio Militar por el lapso de 3 meses, por lo que solicitó la fijación de la presente audiencia a objeto de autorizar o no a su defendido el servicio militar, tomando en consideración que el sancionado le fue impuesta la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año y 8 meses, según Sentencia Definitivamente Firme de fecha 28-10-2008, dictada por el Tribunal 3° de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. En este sentido se observa que se han producido situaciones relativas al estado de salud mental del sancionado, escuchada su declaración, así como la rendida por su representante legal, quien refiere que su hijo ha asistido a terapias psiquiatricas desde los 14 años de edad. Asimismo se desprende del oficio N° 2056-09, emanado del Complejo “Luces del Alba” y suscrito por la TSU CLEIMARIS FREITES, Delegada asignada en la presente causa, que el referido sancionado dejó de incorporarse al servicio militar donde le indicaron los especialistas la necesidad de tratamiento psiquiátrico, de no interrumpir el mismo, remitiendo anexo al oficio, copia del Informe Médico y Control de Citas del Hospital Psiquiátrico de Sebucán, es por lo que, con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Oficiar a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que practiquen un estudio psiquiátrico psicológico al sancionado de autos. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Nacional de Psiquiatría ubicada en Sebucán a fin de que remitan a la mayor brevedad posible diagnostico psiquiátrico psicológico del referido sancionado, el cual fuera solicitado en fecha 21-10-2008, bajo el N° 1033-08 por la Defensoría del Niño y del Adolescente Beto Morales, Fundación Luz y Vida. TERCERO: Oficiar a la Unidad de Atención Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad, a fin de que designen un Psicólogo adscrito al referido centro, a objeto que evalúe al sancionado de autos. Se concluyó la audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
Siguen firmas………………