REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 15 de Octubre de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN RATIFICANDO
MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Causa N° 517-09
Visto que han transcurrido seis meses desde que se celebró Audiencia para la Imposición de la Sanción al sancionado: XXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 517-09, de Privación de Libertad por el lapso de 2 años, por el delito de Robo Agravado, este Juzgado conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 14-01-09, se publico la Sentencia por Admisión de Hechos emanada del Tribunal 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en donde sancionó al joven: XXXXXX con la Medida de Privación de Libertad por el lapso de 2 años.

En fecha 02-04-09, este Tribunal celebra Audiencia para Imponer al Sancionado la Ejecución de la Sanción ordenada por el Tribunal 2° de Control de esta misma sección y circuito.
En fecha 01-07-09, este Tribunal recibió Informe Individual realizado al joven sancionado: XXXXXX, emanado del Internado Judicial de los Teques.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARÁGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial, es decir, que quien alegue la inidoneidad o que entorpece el desarrollo del sancionado deberá probarlo.

En el presente caso, el joven: XXXXXX fue impuesto de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de 2 años y según el cómputo de fecha 02-04-09 la misma tiene como fecha de posible cese el día 27-01-2011, medida la cual ha venido cumpliendo de manera efectiva, según el Informe Individual recibido en fecha 01-07-09 por este tribunal; lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, ya que el mismo esta sometido a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del internado, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar, ya que, el hecho que cumpla con sus deberes en cierto período del cumplimiento de la medida, no implica un cambio, por cuanto éste solo es pertinente si se encuentra entre los supuestos del artículo 647 de la ley especial. Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 02-04-09, a saber de Privación de Libertad por el lapso de 2 años. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 02-04-09, al joven XXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 517-09, a saber de Privación de Libertad por el lapso de 2 años de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ

ELENA BAENA

LA (EL) SECRETARIA (O)
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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA (EL) SECRETARIA (O)
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Causa Nº 517-09
EB/____/jch