REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
RESOLUCIÓN Nº 1044
CAUSA Nº 1Oa 666-09
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL
ASUNTO: Recusación interpuesta por el ciudadano Abg. LUIS GERARDO SOTILLO REYES, en su carácter de Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la ciudadana Jueza MORELYS CARABALLO VILLARROEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde resolver la presente recusación al Juez Miguel Angel Sandoval, quien a los fines de decidir observa:
I
DEL ESCRITO DE
RECUSACIÓN
En fecha 09 de octubre de 2009, el ciudadano Abg. LUIS GERARDO SOTILLO REYES, en su carácter de Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentó escrito de recusación, en los siguientes términos:
…Yo, Luís Gerardo Sotillo Reyes, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V-5.565.672, en mi carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en los autos del expediente o causa número 1426-09, nomenclatura del Tribunal Noveno (09) que usted dignamente preside ante su competente Autoridad: ocurro con el fin de con todo respeto RECUSAR; tanto a usted como la secretaria bajo los terminos (sic) Primero: Usted emitió opinión cuando dijo “ESTE ES CHISPITA, EL ASESINO (sic) cuando ni estamos en presencia de juicio; se violento el debido proceso y el derecho de la inocencia, incluso dejo que la representante del Ministerio Público interrogada (sic) al adolescente. Segundo: manifestó que usted me conocía y cuidado con este abogado y que hemos llegado a juicio. Tercero: Usted ciudadana juez me manifestó a fin que usted me notificaría a mi domicilio procesal, para darme respuesta sobré los fiadores; Cuarto: Si para aceptar la defensa tuve que dar el domicilio procesal que el mismo consta en acta (sic) Quinto: Es de su pleno conocimiento que la secretaria del Tribunal me solicito una (01) tarjeta telefónica para verificar sobre los sobre los fiadores, por todo lo antes expuesto RECUSO; tanto (sic) usted como a la secretaria.
Es justicia en defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Otro sí = (sic) lo subrayado es de la defensa…
II
DEL ESCRITO DE DESCARGO
Por su parte, la ciudadana Morelys Caraballo, en su condición de Juez recusada, presentó informe, conforme a lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que
…Yo, MORELYS CARABALLO VILLARROEL, en mi carácter de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hago del conocimiento de la Corte, que el día viernes nueve (9) de octubre del año 2009, a las dos y treinta (2:30) p.m., (sic) fui RECUSADA en la causa signada bajo el N° 1426-09 de la Nomenclatura de este Despacho, contentiva de la causa seguida al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, contemplado en el articulo (sic) 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo (sic) 424 ambos del Código Penal Vigente por el Abogado Luis Sotillo Reyes, quien es venezolano, Titular de Cédula de Identidad N° 5.565.672, que indico: “… Recusar, tanto a usted, (sic) … Primero: Usted emitio (sic) opinión cuando dijo: “Este es chispita el asesino, (sic) … Segundo: Manifestó que Usted me conocía y cuidado con este abogado ya hemos tenido juicio. Tercero: Usted ciudadana Jueza manifestó a mi (sic) que usted me notificaría a mi domicilio procesal, para darme respuesta sobre los fiadores, Cuarto: Si para aceptar la defensa tenia que dar el domicilio procesal que el mismo consta en acta. En cuanto la recusación planteada, creo que no estoy incursa en ninguna de las planteadas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Ni la establecida en los ordinales 7 y 8 que establecen: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido… siempre que, en cualquiera de estas causas, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
En ningún momento se emitió opinión ni se señalo que “Cristian era un asesino”, de hecho expongo como prueba el acta de Audiencia de Presentación la cual se anexa marcada con la Letra “A” donde se demuestra a lo largo de la misma que en todo momento se le trato con dignidad ni le fueron vulnerados sus derechos.- Igualmente de la misma se desprende que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), nunca fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, tal como lo señalo el Defensor Privado. Ya que se puede evidenciar que al momento de tomar la decisión se indico que las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos antes mencionados, así como la conducta presuntamente desplegada por el adolescente de autos y el tipo penal que fuera precalificado por el Ministerio Público, encuadro con la precalificación jurídica solicitada por la vindicta pública, haciendo a salvedad que esta podía cambiar en el transcurso de la investigación y sin utilizar ese tipo de calificativos o diminutivos.
En relación al segundo punto de la recusación, yo nunca he emitido opinión al respecto si es un buen o mal tipo, primero porque no acostumbro a referirme de una manera despectiva de las personas y menos de personas que no conozco , (sic) aunque si bien es cierto, que yo he estado en la fase de juicio como el manifiesta, no es menos cierto es, (sic) que no recuerdo haber llevado ninguna causa con el Cuarto (4to) hoy extinto de Juicio de esta misma sección de responsabilidad penal del adolescente, por lo tanto no podría emitir opinión en relación al prenombrado abogado ya que fue en la año dos mil (2000) que estuve en juicio, que fue cuando entro en vigencia la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es mas podría señalar casi con certeza que nunca tuve una causa con el Profesional del Derecho en esa etapa de Juicio como el indica.
En relación a los puntos tercero y cuarto, mal podría notificarlo de otra manera ya que de lo contrario si me vería incursa, en una de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 6° el cual establece “ (sic) por haber mantenido directa o indirectamente sin la presencia de todas las partes alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento. (Subrayado nuestro)
Es de aclarar que la ciudadana secretaria le hizo referencia al articulo (sic) 12 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo (sic) 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que en reiteradas oportunidades cuando el abogado en referencia quería saber información sobre la verificación de los fiadores quería entrar al despacho, por lo que la ciudadana secretaria le informo que tendrían que estar ambas partes y que una vez verificada la fianza se le notificaría.
De tal manera que la parte en el presente caso, no tendría motivos de suponer que ya se haya emitido una opinión, por cuanto se desprende de las Actas de Audiencia de Presentación no consta tales hechos y en relación a los supuestos segundo, tercero y cuarto, creo que no hay motivos para sospechar de mi falta de imparcialidad ante la solicitud de recusación planteada, no obstante a ello considero que a través de este escrito realizando el debido descargo corresponderá a la instancia autorizada, decidir la conducente recusación incoada en mi contra por el abogado LUIS SOTILLO REYES.
Por todo lo antes expuesto y con fundamento al principio de imparcialidad del Juez con vida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derecho del justiciable y garantía del juicio previo y debido proceso de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del articulo (sic) 49 le remito RECUSACIÓN de seguir conociendo de la presente causa y solicito de la Sala de la Corte de Apelaciones que conozca que declare sin lugar el presente recurso interpuesto en mi contra…
III
DE LA MOTIVACIÓN DE LA
CORTE
Examinado los argumentos de la defensa, se evidencia que el escrito presentado, carece de causa legal y de sustento probatorio; y aún cuando esta Alzada considera que, la falta de indicación del sustento legal, no limita el ejercicio del derecho, y que basta con indicar la causal genérica a que se refiere; la fundamentación sustentada y coherente, factible de probar, resulta indispensable para la presentación de la recusación.
Sobre este punto, expresó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de octubre de 2007 que:
…la sola recusación no implica per se una incompetencia subjetiva del funcionario para conocer de la causa, a tal punto de obligarlo a separarse de la misma, pues requiere de pruebas contundentes…
Tal y como se desprende de lo antes trascrito, la parte que proponga la recusación, debe sustentar la causal indicada, a través de medios probatorios lícitos, necesarios y pertinentes que hagan posible la comprobación de la falta de objetividad y parcialidad del juez recusado.
En el presente caso, el defensor privado, ciudadano LUIS GERARDO SOTILLO REYES, propone una recusación basada en circunstancias subjetivas de naturaleza enunciativa, que no pueden ser corroboradas por falta de elementos probatorios, motivo por el cual a esta Alzada, no le es posible analizar la situación aducida.
Así entonces, pretende el recusante asentar la violación del juzgador a su investidura, colocando en entredicho su objetividad e imparcialidad, sin basamento que de crédito a su convicción; en tal sentido, estima la Corte Superior que el recusante, aunado a carecer de sustento legal para fundamentar su actuación procesal, no ofrece la prueba a la que se refiere el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, no siendo suficiente el dicho del recusante para desvirtuar la imparcialidad y objetividad de la juez recusada, lo procedente en el presente caso, es declarar sin lugar la recusación interpuesta. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Sin lugar la recusación interpuesta por el ciudadano Abg. LUIS GERARDO SOTILLO REYES, en su carácter de Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que la ciudadana Jueza MORELYS CARABALLO VILLARROEL, no se encuentra incursa en ninguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Juzgado a quo.
EL JUEZ PRESIDENTE
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente
LAS JUEZAS
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP: Nº 1Oa 666-09
MAS/DS#
|