REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-001387
Vista la diligencia que antecede, de fecha 20 de octubre de 2009, suscrita por el Abogado Ramón Chacín, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.366, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana Magaly Osuna; mediante la cual Desiste del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de octubre de 2009 en contra de la sentencia dictada en fecha dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto principal signado con el No. AP21-L-2009-001889, la cual declaró: “Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso”, dicho recurso se le asignó el N° AP21-R-2009-001387; en consecuencia, este Tribunal Superior Laboral observa:
PRIMERO: Revisadas como han sido las actas procesales de la presente causa, corren insertas en los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) del presente Recurso de Apelación, Comprobante de Recepción de Documentos de fecha 08-10-2009, la cual contiene la Apelación interpuesta por dicha representación judicial, siendo esta remitida por medio de Oficio de fecha 09-10-2009 (folio 52), emitido por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Superior Laboral para su Distribución.-
SEGUNDO: Corre inserto en el folio cincuenta y cuatro (54) de la presente causa, Acta de Distribución de fecha 13 de octubre de 2009, emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Alzada, por lo que este Despacho Da por Recibido por medio de Auto dictado en fecha 14-10-2009, fijando así mismo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Parte para el día Martes 20 de octubre de 2009, a las 02:00pm, visto asimismo que la representación judicial de la parte Recurrente tiene la facultad expresa para Desistir, según copia simple del Instrumento Poder que corre inserto en autos a los folios cinco (05) y seis (06), y, visto asimismo, que la misma No es contraria a Derecho, quien decide Homologa dicho Desistimiento, todo ello en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la ciudadana Magaly Osuna contra de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE). Así se Establece.-
La Juez
La Secretaria
Marjorie Acevedo
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón