REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-001214
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JUAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nos 3.797.541.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES (INCRET).
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), en fecha de 22 de septiembre de 2009 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 25 de septiembre de 2009, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión publicada en fecha 05 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, auto que se refiere al pronunciamiento de admisibilidad de las probanzas consignadas por las partes.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día de hoy dos (02) de octubre de 2009, conforme a la norma prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de apelación, la representación judicial de la parte demandada recurrente expuso a esta alzada a viva voz que recurría de la sentencia de instancia ya que la Juez de Instancia declaró inadmisible un cúmulo de pruebas que acompañó con el escrito de contestación al fondo de la demanda, esgrimiendo al respecto la no comprensión de la decisión por cuanto admitió unas y otras no y como quiera que las mismas no fueron impugnadas, solicita sea revocado parcialmente el auto en comento y sean admitidas las mismas.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, esta alzada observa para la resolución de la presente incidencia, debe citar el contenido de los artículos 3, 73 y 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen:
“Artículo 3. El proceso será oral, breve y contradictorio, sólo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella.”
Artículo 73. La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
Artículo 76. Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.
En este caso el tribunal de juicio emitirá las copias certificadas respectivas al Tribunal Superior competente, quien decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente y previa audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación.” (Resaltado de esta alzada)
Es clara nuestra norma adjetiva laboral, en cuanto al tratamiento que debe dársele a los elementos probatorios, de este modo, se ha querido que las partes acudan a juicio en igualdad de condiciones, sin el menor resquicio de incertidumbre, disipando las dudas a través del conocimiento de los términos en los cuales ha quedado trabada la litis –hechos controvertidos y admitidos, razones de hecho y de derecho-, así como las pruebas con las que cuenta la contra parte.
La recurrente admite que promovió las documentales en una oportunidad distinta a la audiencia preliminar, a saber, en la contestación de la demanda, no siendo entonces tales probanzas aportadas en su debida oportunidad, pretendiendo incorporarlas al proceso contrariando la disposición contenida en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Igualmente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1035 de fecha 01 de junio de 2008, deja asentado lo siguiente:
“… La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al igual que todo texto normativo de carácter adjetivo, regula la actividad probatoria a ser desplegada por las partes, sometiéndola a condiciones de tiempo, modo y lugar, para que los elementos de convicción sean promovidos y producidos durante el proceso con apego a los modos y formas expresamente determinados.
Concluye esta alzada que no puede el Juez de Juicio ni esta alzada dar crédito a probanza alguna que no haya sido incorporada al proceso con sujeción a las normas que regulan la actividad probatoria. Así se decide.
Finalmente en cuanto a lo señalado sobre las pruebas admitidas, tal decisión no admite apelación alguna, por lo cual y debido a lo anteriormente expuesto es por lo que esta alzada declara tal como lo expresa en la parte dispositiva de este fallo sin lugar la apelación y confirma el auto proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos concluye este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 05 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; finalmente, se deja constancia que a partir del día de hoy comienza a transcurrir el lapso establecido en el artículo 76 ejusdem, para la publicación en extenso de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009). Años 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZ
KELLY SIRIT
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
KELLY SIRIT
EL SECRETARIO
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