REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO (3º) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º.

Exp. No. AH22-X-2009-000026

PARTE ACTORA: SIXTO ANTONIO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.879.831.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Arianna Gómez, Juez Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha 16 de octubre de 2009, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Arianna Gómez, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 06 de octubre de 2009, en el juicio por prestaciones sociales incoado por el ciudadano SIXTO ANTONIO GALINDEZ contra ALCALDÌA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, anterior ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva la Juez Arianna Gómez, dejó constancia de lo siguiente:

“…Es el caso, que preste servicios laborales en fecha 01-03-1995 hasta el 14-07-2003, en la ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO, cumpliendo funciones de Abogado III en la Asesoría Legal de la Secretaría de Educación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, antes Secretaría de Educación de la Gobernación del Distrito Federal, y que para la presente fecha, la Institución aún no ha cancelado mis prestaciones sociales, lo cual me convierte en acreedora de la referida institución demandada, es por lo que, de acuerdo a lo contenido en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me ABSTENGO DE CONOCER la presente causa, que por cobro de prestaciones sociales, le sigue el ciudadano: SIXTO ANTONIO GALINDEZ contra LA ALCALDÌA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por considerar que tal condición pudiera encuadrar en el contenido del numeral 6, del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunque no existe enemistad si pudiese generar dudas y verse vulnerado el ánimo sobre la necesaria imparcialidad de la decisión que pudiera tomar al conocer la presente causa…”.


Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la ciudadana Arianna Gómez, en su condición de Juez Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no se subsumen plenamente en el supuesto establecido en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo cita pertinentemente la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero (1º) de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 28/01/2004, en el asunto signado AH21-X-2004-000001.

En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, observa la Alzada que la Juez a quo, estaba obligada a inhibirse, porque en su persona existe evidentemente una causal de inhibición, fundada en su acreencia pendiente con el ente demandado, lo que a juicio de quien sentencia podría comprometer su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio, y así se decide.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, esta alzada forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Arianna Gómez, de conformidad con el ordinal 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordena remitir el presente asunto al Tribunal inhibido para que proceda a remitir a distribución la presente causa.-

DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez ARIANNA GÓMEZ, en su carácter de Juez Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).


DRA. MERCEDES GÓMEZ CASTRO
JUEZ
LUISA ROSALES
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

LUISA ROSALES
SECRETARIA