REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2008-000750
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FREDDY JOSÉ MAITA SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: 13.472.508.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MIRNA PRIETO, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, ELIANA VELASQUEZ, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 67.369, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 110.371, 52.600, 36.196, 57.907, 117.564, 51.384 y 63.705, respectivamente.
DEMANDADA: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL ANGEL DOMINGUEZ MENDOZA, ELIANA BUNIMOV BEHERNES, ROSA ALBA GONCALVES y JENNYGER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 105.112, 111.434, 90.640 y 104.878, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En la presente fecha fue consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), escrito transaccional presentado por el actor ciudadano FREDDY JOSE MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.472.508 asistido por la abogada ADA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.732 y por la parte demandada la abogada ROSA GONCALVES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.640, en el cual a través de recíprocas concesiones han decidido poner fin al presente asunto, celebrando una transacción, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que el demandante se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada confirió poder al prenombrado apoderado judicial y en el mismo consta la facultad tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que provea lo conducente. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas, las cuales deberán ser consignadas por las partes para su expedición. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
LUISA ROSALES
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LUISA ROSALES
SECRETARIA
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