REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-006487
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio en el proceso incoado por los ciudadanos NELSON E. BENÍTEZ C., RAFAEL R. CHIRINOS G., ULISES A. LEÓN H., FRANCISCO O. MONSALVE y JOSÉ L. TORO M. contra la sociedad mercantil denominada «BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.», se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente la apoderada judicial de la accionada, abogada Haydde J. Añez O., inscrita en el IPSA bajo el núm. 15.794. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí o por apoderado judicial alguno. El Juez declaró la continuación de la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca «SONY», modelo DCR-TRV22, Serial 967402 BN 725, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Andrés Barrilá, titular de la cédula de identidad nº 10.513.543. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPTRA consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la demandante no asistió a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, se entiende desistida la acción y por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDA las acciones incoadas por los ciudadanos Nelson E. Benítez C., Rafael R. Chirinos G., Ulises A. León H., Francisco O. Monsalve y José L. Toro M. contra la sociedad mercantil denominada «Banesco Banco Universal, c.a.», ambas partes identificadas en los autos, conforme al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No hay condenatoria en costas al demandante por cuanto adujo devengar un salario inferior a los tres mínimos a que se refiere el art. 64 LOPT. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive y, 4°) Declarado el desistimiento correspondiente, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnicos Audiovisual antes mencionado. Terminó y firman:
El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.
Apoderada judicial de la accionada,
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El Secretario,
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ANTONIO BOCCIA.
AP21-L-2008-006487.
1 pieza.
8 cuadernos de recaudos.
CJPA/Ifill.-
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