REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de octubre de 2009
199º y 150º

AP21-L-2009-005306
Acta de comparecencia
En el día de hoy, jueves 08 de octubre 2009, siendo las 02:00 p.m., oportunidad para la celebración del acto conciliatorio en la demanda por cobro de de prestaciones sociales incoada por el ciudadano NELSON RANGEL contra PROMOCIONES DINNER C.A, partes suficientemente identificadas a los autos. Se dejó constancia de la comparecencia, del abogado ALEXANDER PEREZ inscrito en el I.P.S.A bajo números 63.145, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON ENRIQUE RANGEL RIVERO titular de la cedula de identidad Nº V-17.357.163, quien no se encuentra presente. Igualmente, se encuentran presentes los abogados JESUS VILORIA NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 93.825 apoderado judicial de la demandada. En este estado, a instancia de la Juez y después de ser llevada la conciliación, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo transaccional, en los términos siguientes: Se acuerda como monto total para el pago la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00), cuyos pagos se efectuaran en dos fechas: un primer pago en fecha dieciséis de octubre de (16-10-2009), la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS Bs. (12.500) un segundo pago en trece de noviembre (13-11- 2009) , por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500) dejando constancia de ello a través de diligencia escrita que llevará anexo copia fotostática del cheque con las firmas de las partes, los conceptos que conforman el pago en el presente acuerdo son: prestación de antigüedad, horas extras, días feriados y cualquier otro concepto a que hubiere lugar. Vistos los términos del presente acuerdo y las manifestaciones de voluntades expresadas al Tribunal, se procede a dar su HOMOLOGACIÓN, otorgándole con ello carácter de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en el Artículo 166 eiusdem, y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina del Departamento de Técnicos Audiovisuales adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Arianna Gómez

Apoderado judiciales de la parte actora

Apoderado judiciales de la parte demandada

El Secretario

Antonio Boccia











































































































después de ser llevada la conciliación, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo transaccional, en los términos siguientes: Se acuerda como monto total para el pago la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), cuyos