REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (21) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002054

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 242 al 250, presentado por el Abogado Pedro Ramos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Capitulo I
Documentales
En cuanto a las documentales señaladas cursantes a los folios 251 al 337, este Juzgado LAS ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.

Capitulo II
Informes
Promovió la prueba de informes al Banco Venezolano de Credito, S.A. Banco Universal, que este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia, ordena librar oficio a la mencionada institución a los fines que informe a este Tribunal lo solicitado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena expedir copia certificada del referido escrito. Así se establece.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.



La Secretaria,
ABG. EVA COTES


LOG/
AP21-L-2009-002054