REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001390
PARTE ACTORA: EVELIN DEL CARMEN GUTIERREZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número V-11.991.058.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL FERMIN Y ROSA CHACON, titulares de la cédula de identidad número V-4.042.399, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 74.695 y 86.738.
DEMANDADA: “RESTAURANT EL MESON DE SAN JOSE, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1986, bajo el número 01, Tomo 10-A Pro.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ARGENIS JOSE VICUÑA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.654.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

En fecha 22 de mayo de 2009, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 21 de septiembre de 2009, (folio 124-125), ambas partes llegaron a un acuerdo transaccional en la audiencia de juicio por mediación del juez y consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) los pagos respectivos.

Al respecto este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN

En fecha 22 de septiembre de 2009, la ciudadana EVELIN DEL CARMEN GUTIERREZ BETANCOURT, en su carácter de parte actora y sus apoderados judiciales abogados ANGEL FERMÍN y ALEJANDRA FERMÍN y el abogado ARGENIS JOSE VICUÑA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por la otra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), los pagos acordados según acta de juicio, donde se dejó constancia de la transacción a la que llegaron las partes, por lo cual dejaron constancia al expediente de las copias de cheques por la cantidad de Bs. F. 30.000,00, a nombre del abogado ANGEL FERMÍN del Banco Provincial Cta. Nº 0108-0023-42-0100100229 y número de cheque 00003040 de fecha 21-09-2009 y cheque Nº 60265127 de la Cta. Nº 0102-0489-51-0001013944 del Banco de Venezuela de fecha 21-10-2009 por Bs. F. 14.000,00; por lo tanto en observancia a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.

En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los folios 13 y 14 de los apoderados actores y del apoderado de la parte demandada el cual corre a los folios 27 y 28, los cuales acreditan a los abogados antes mencionados, la facultad para transigir en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el acuerdo de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, habiendo sido estimada la presente acción por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 46.072,65), indicando que la suma total transada es por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS, el cual será cancelado de la siguiente manera: LA DEMANDADA cancela a EL DEMANDANTE, por vía transaccional, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 30.000.00) mediante UN CHEQUE a nombre del abogado ANGEL FERMÍN del Banco Provincial Cta. Nº 0108-0023-42-0100100229 y número de cheque 00003040 de fecha 21-09-2009 y cheque Nº 60265127 de la Cta. Nº 0102-0489-51-0001013944 del Banco de Venezuela de fecha 21-10-2009 por la cantidad de Bs. F. 14.000,00 a nombre de la trabajadora EVELIN DEL CARMEN GUTIERREZ BETANCOURT; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, los mismos fueron entregados al actor, lo cual resulta en definitiva un pago total de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 44.000.00). Así se decide.

Finalmente, en vista a la manifestación de voluntades contenidas en la transacción celebrada, ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

DISPOSITIVA


En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, por cuanto se dio cumplimiento a todas y cada una de las cuotas y pagos acordados, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES

Nota: En el día de hoy, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m), se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES