REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001957
PARTE ACTORA: PAREDES RODRIGUEZ ANA, titular de la CI N° V-11.165.242.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL MANUEL OROPEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.823.
DEMANDADA: “INVERSIONES SPRINGFIELD, C.A”, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2000, bajo el No. 51, tomo 88-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano RICHARD JOSE REIMY, inscrito en el IPSA bajo el número 111.534.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
En fecha 09 de julio de 2009, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Décimo Séptimo 17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de octubre de 2009, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción y copia simple del cheque entregado a la parte actora.
Al respecto este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN
En fecha 25 de junio de 2009, entre la ciudadana PAREDES RODRIGUEZ ANA, actuando en su condición de parte actora, asistida por el ciudadano ANGEL MANUEL OROPEZA, inscrito en el IPSA bajo el número V-86.823, ambos identificados ut supra, por una parte, y el ciudadano RICHARD JOSE REIMY , inscrita en el IPSA bajo el número 111.574, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por la otra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito en vista al acuerdo de cancelación de dinero, alcanzado por las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio donde se acordó un único pago por la cantidad de Bs. F. Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,00), por lo cual consignan copia del cheque copia del cheque de Gerencia del Banco Banesco Nº 0122-12213898 de fecha 30 de octubre 2009, por consiguiente, encuentra este Juzgador que se cumplió con lo pactado en la respectiva audiencia. Así se decide.
En este sentido la parte demandante es asistida por el abogado ANGEL MANUEL OROPEZA , se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto al folio 39 y 40, por la parte demandada, el cual acredita al abogado RICHARD JOSE REIMY, la facultad para convenir y cancelar cantidades de dinero en nombre de sus representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicho acuerdo, en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABG. EVA COTES
Nota: En el día de hoy, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m), se dictó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. EVA COTES
LOG/EC
AP21-L-2009-001957
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