REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-006381
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de las codemandadas, en fecha 16 de abril de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 157 al 171, ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-
Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y reproducidas en el escrito de promoción de pruebas de las codemandadas, las cuales corren insertas a los folios 02 al 281 del cuaderno de recaudos N° 01, así como las documentales cursantes a los folios 117 al 130, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-

II.-
Pruebas Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos JOSÉ VERA, JEAN CARLOS MEDINA, ARNALDO GUERRA DONA Y ABRAHAN DUARTE PEREZ, este Tribunal ADMITE las mismas, y, en consecuencia, dichos ciudadanos deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.-

III.-
Prueba de Informes
En relación a la Prueba de Informes promovida y solicitada a la CLINICA VISTA ALEGRE, C.A., BANCO PROVINCIAL, DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIONES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, DIRECCIÓN DEL HOSPITAL “MIGUEL PÉREZ CARREÑO, DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL-ESTADO MIRANDA), este Juzgado ADMITE las mismas, y, en consecuencia, ordena librar OFICIOS a las instituciones antes mencionadas, a fin que informen a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En ese sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas de los oficios acordados y se traslade a la sede de los terceros para ponerlos en conocimiento de los requerimientos acordados por el Tribunal, solicitarle a las personas receptoras la identificación de los nombres, cargos y números telefónicos, para luego consignar las copias de los oficios recibidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que el Secretario del Tribunal realice todas las gestiones con los terceros, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.-

IV.-
Experticia Médica
En relación a la experticia médica promovida por la representación judicial de las codemandadas, este Tribunal ADMITE la misma, y en virtud de ello, ordena librar OFICIO al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines que fijé la oportunidad para la práctica de una Experticia Médica en la persona del ciudadano ROBERT STEED RODRÍGUEZ, parte actora en el presente asunto. Dicha experticia deberá estar a cargo de un profesional de la medicina designado por el Instituto antes mencionado, quien deberá remitir el respectivo informe a este Juzgado antes de la realización de la Audiencia de Juicio y comparecer a la misma, a los fines de que rendir declaración en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En ese sentido, se insta a la parte promovente a solicitar copias certificadas de los oficios acordados y trasladarse a la sede del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) del Distrito Capital, para ponerlo en conocimiento de los requerimientos acordados por el Tribunal, solicitarles a las personas receptoras la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con el Ente, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de la Experticia Médica, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.-

V.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
EL JUEZ,

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-006381
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha 16 de abril de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 172 al 183, ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-
Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medio probatorio, sino un principio procesal, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas, que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.

II.-
Pruebas Documentales
En cuanto a las documentales promovidas por la parte demandante, las cuales corren insertas a los folios (02) al (60), ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 02 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-

III.-
Prueba de Informes
En relación a la Prueba de Informes promovida y solicitada a la BANCO PROVINCIAL, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), HOSPITAL DR. MIGUEL PÉREZ CARREÑO SERVICIO DE CIRUGÍA DE LA MANO, CLINICA VISTA ALEGRE, C.A., este Juzgado ADMITE las mismas, y, en consecuencia, ordena librar OFICIOS a las instituciones antes mencionadas, a fin que informen a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En ese sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas de los oficios acordados y se traslade a la sede de los terceros para ponerlos en conocimiento de los requerimientos acordados por el Tribunal, solicitarle a las personas receptoras la identificación de los nombres, cargos y números telefónicos, para luego consignar las copias de los oficios recibidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que el Secretario del Tribunal realice todas las gestiones con los terceros, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas.
Asimismo, en cuanto a la solicitud de prueba de informes al REGISTRO MERCANTIL SÉPTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y EL ESTADO MIRANDA Y REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y EL ESTADO MIRANDA , este Tribunal las NIEGA, en virtud que, la prueba de Informes es una prueba extraordinaria, admisible en aquellos casos que no exista otra manera de traer a los autos los hechos que se pretenden probar, es así que en el presente caso, la parte actora podía traer tales hechos a través de la prueba documental Así se decide.
IV.-
Pruebas de Exhibición.-
En cuanto a la exhibición de los documentos señalados por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, este Juzgado ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva, ordenando a la demandada a exhibir las mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado. Así se decide.-

V.-
Pruebas Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial del ciudadano ROBERT STEED RODRÍGUEZ, este Juzgado NIEGA por ilegal dicha solicitud, toda vez que se evidencia que dicho ciudadano es parte actora en el presente juicio, y dicha prueba solo es promovida para ser evacuada por terceros que no tenga interés en las resultas del juicio, lo que hace presumir que siendo partes en el presente proceso se evidencie que los mismos estén parcializados. Asimismo, de entenderse como la solicitud de Declaración de Partes, este Juzgador quiere dejar claramente establecido que la misma es potestativa del Juez quien de considerarlo necesario realizara la misma durante la celebración de la Audiencia Oral, no siendo susceptible la misma de promoción por las partes litigantes.
Por último, en cuanto a la promoción de las testimoniales de los ciudadanos RAMÓN CANNÁN, CARLOS LEÓN, CÉSAR SERRANO, ABRAHAN DUARTE, ARNALDO GUERRA, JOSEBA ARANGA, JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ Y RICHARD COLINA, este Tribunal ADMITE las mismas, y, en consecuencia, dichos ciudadanos deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.-




VI.-
Inspección Judicial
En el Capítulo VI de su escrito de promoción de pruebas, la parte accionante promovió prueba de Inspección Judicial, a ser practicada en las sedes de las codemandadas Telecomunicaciones Ekatel, C.A. y Construcciones ItelarCel, C.A, sobre los siguientes puntos: Libros de vacaciones y horas extraordinarias, correspondientes a los años o períodos 2005, 2006 y 2007, dejar constancia que las codemandadas mantienen al ciudadano Robert Steed Rodríguez en la nómina de las precitadas empresas, dejar constancia sin en las referidas empresas existe un Comité de Higiene y Seguridad Industrial, dejar constancia de las liquidaciones firmadas por los trabajadores que hayan dejado de prestar sus servicios en las codemandadas en los últimos doce meses, dejar constancia de los carteles que se fijan en para el cálculo del salario de los trabajadores, así como del horario de trabajo de los empleados.
En tal sentido, este Tribunal NIEGA la solicitud de prueba de Inspección Judicial, en virtud de las siguientes consideraciones:
En cuanto a la solicitud de Inspección Judicial sobre los Libros de vacaciones y horas extraordinarias, correspondientes a los años o períodos 2005, 2006 y 2007, se NIEGA la misma por cuanto la parte demandante contaba con otros medios más idóneos para traer a los autos tales probanzas, como lo sería la Prueba de Experticia. Así se decide.-
En cuanto la solicitud de Inspección Judicial a fin de dejar constancia que las codemandadas mantienen o mantenían al ciudadano Robert Steed Rodríguez en la nómina de las precitadas empresas, dejar constancia de las liquidaciones firmadas por los trabajadores que hayan dejado de prestar sus servicios en las codemandadas en los últimos doce meses, dejar constancia de los carteles que se fijan en para el cálculo del salario de los trabajadores, así como del horario de trabajo de los empleados, se NIEGA la misma por cuanto la parte promovente contaba con otros medios más idóneos para traer a los autos los hechos que pretende probar, tal como sería la prueba de exhibición. Así se decide.-
Por último, en cuanto a la solicitud de Inspección Judicial a fin de dejar constancia sin en las referidas empresas existe un Comité de Higiene y Seguridad Industrial, se NIEGA la misma, por cuanto la parte accionante contaba con un medio mas idóneo para traer a los autos, los hechos que pretende hacer valer en juicio, tal como lo sería la Prueba de Informes al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (IINPSASEL). Así se decide.-
VII.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
EL JUEZ,

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS