REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-003394
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha 01 de Julio de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela al folio N° 128 de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas Testimoniales
En su escrito de promoción de pruebas, la parte accionante promovió Prueba Testimonial a fin que los ciudadanos JORLENYS GARCÍA, LUZ MARILIZ GUZMAN, DIEX PATERNOSTRO, LUÍS DÍAZ, MERBE CÓRDOBA, ANDRÉS REOMERO, JORGE MENDOZA, NELSON DÍAZ, LUÍS MARÍN, LUÍS VARGAS, VITO MEO, JORGE DE SOUSA, MARIBEL BARONI Y DELIA PACHECO, comparecieran en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Juicio, a rendir declaración como testigos.
Asimismo, en escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte demandada, se opuso a la Prueba Testimonial promovida por la parte accionante alegando lo señalado en su escrito de oposición.
En ese sentido, este Juzgador quiere dejar establecido que en sentencia de fecha 21 de marzo de 2009, Celinda Elena Ordaz Pérez contra la empresa Modusistema, C.A., y Unidad de Diseño M.D.S., el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas ha señalado lo siguiente, y en ese orden de ideas, se procede a citar un extracto de la referida decisión:

“La promoción de testigos para deponer en un juicio laboral está regulada por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Capítulo VII, del Título VI, artículos 98 y 99 y por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, con base a la remisión que contempla el artículo 70 de la ley adjetiva laboral.

En la normativa laboral sólo se exige suministrar la identificación (nombre y apellidos) del testigo, ninguna otra referencia, pues resulta intrascendente el domicilio, porque el promovente está en la obligación de presentar ante el Juez de Juicio al deponente, a los fines del interrogatorio correspondiente, estando execrado del nuevo procedimiento laboral comisionar para tomar la declaración de un testigo.

En el procedimiento civil -artículo 482 del Código de Procedimiento Civil-, se requiere además indicar el domicilio, a los efectos de proceder a comisionar a un tribunal de la competencia territorial del domicilio del declarante; requisito que se ha venido flexibilizando al extremo de que ya resulta irrelevante.

De acuerdo con lo expuesto en precedencia, habida cuenta que la parte actora promovió sus testigos indicando claramente el nombre y apellido, forzoso resulta declarar con lugar la apelación, en cuyo caso se revoca la negativa de admisión de dicha prueba, se ordena su admisión a los efectos de proceder a su evacuación, quedando modificado en este punto el auto apelado. Así se establece.”

Así pues, en virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal ADMITE la Prueba Testimonial, promovida por la representación judicial de la parte actora, y, en consecuencia, los ciudadanos arriba indicados deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.-

II.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
EL JUEZ,

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-003394
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de las codemandadas, en fecha 01 de Julio de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 129 al 132, ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-
Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y reproducidas en el escrito de promoción de pruebas de las codemandadas, las cuales corren insertas en la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-

II.-
Pruebas Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos KETTY VARGAS MUÑOZ, BLANCA JANETH CALDERA, LOIRA RICARDO JULIO, VERÓNICA GONCALVES CAÑA Y EMPERATRIZ CARDONA, este Tribunal ADMITE las mismas, y, en consecuencia, dichos ciudadanos deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.-

III.-
Prueba de Informes
En relación a la Prueba de Informes promovida y solicitada al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, este Juzgado ADMITE las mismas, y, en consecuencia, ordena librar OFICIO a la institución antes mencionada, a fin que informe a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En ese sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas del oficio acordado y se traslade a la sede del tercero para ponerlo en conocimiento de los requerimientos acordados por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que el Secretario del Tribunal realice todas las gestiones con los terceros, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.-

IV.-
De la Prescripción
El objeto del lapso de promoción de pruebas, es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos mediante los medios de pruebas reconocidos en el ordenamiento positivo vigente, por lo tanto este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento en cuanto a este punto, por cuanto lo alegado por la accionada en su escrito de promoción de pruebas, constituye una argumentación y no un medio de prueba reconocido por la Ley adjetiva laboral. Así se decide.



V.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
EL JUEZ,

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS
REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-003394
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de las terceras codemandadas, en fecha 01 de Julio de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 116 al 119, ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-
Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y reproducidas en el escrito de promoción de pruebas de las terceras codemandadas, las cuales corren insertas en la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-

II.-
Pruebas Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos KETTY VARGAS MUÑOZ, BLANCA JANETH CALDERA, LOIRA RICARDO JULIO, VERÓNICA GONCALVES CAÑA Y EMPERATRIZ CARDONA, este Tribunal ADMITE las mismas, y, en consecuencia, dichos ciudadanos deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.-

III.-
Prueba de Informes
En relación a la Prueba de Informes promovida y solicitada al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, este Juzgado ADMITE las mismas, y, en consecuencia, ordena librar OFICIO a la institución antes mencionada, a fin que informe a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En ese sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas del oficio acordado y se traslade a la sede del tercero para ponerlo en conocimiento de los requerimientos acordados por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que el Secretario del Tribunal realice todas las gestiones con los terceros, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.-

IV.-
De la Prescripción
El objeto del lapso de promoción de pruebas, es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos mediante los medios de pruebas reconocidos en el ordenamiento positivo vigente, por lo tanto este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento en cuanto a este punto, por cuanto lo alegado por la accionada en su escrito de promoción de pruebas, constituye una argumentación y no un medio de prueba reconocido por la Ley adjetiva laboral. Así se decide.



V.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.

EL JUEZ,

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS