REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005378
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha 29 de julio de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 87 y 88, ambos inclusive, de la pieza N° 2 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-
Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales que corren insertas a los folios 14 al 199, ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

II.-
De la Prueba de Informes.-
En relación a la Prueba de Informes se evidencia del escrito de promoción de pruebas que la parte solicita “…a este dignó tribunal que acuerde una experticia contable a las empresas demandadas, a fin de obtener los salarios que éstas le cancelan a los delegados sindicales admitidos en ellas, a fin de obtener la exactitud del pasivo sindical generado por este concepto…”, en tal sentido considera este Juzgador que ni la experticia ni los informes son los medios idóneos para traer a juicio los hechos que pretende probar ya que existe otro medio mas eficaz como lo son las pruebas documentales, en tal sentido, resulta forzoso NEGAR dicha prueba. Así se establece.
III.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
EL JUEZ,

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS
OFC/tm/ir.-














REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005378
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de las codemandadas Constructora Norberto Odebrech, S.A. y M & S Asociados, C.A., en fecha 29 de julio de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 36 al 44, ambos inclusive, de la pieza N° 2, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
:
I.-
Comunidad de la prueba
Debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano, el cual el debe ser aplicado de oficio. Así se decide

II.-
Falta de cualidad
El objeto del lapso de promoción de pruebas, es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos mediante los medios de pruebas reconocidos en el ordenamiento positivo vigente, por lo tanto este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento en cuanto a este punto, por cuanto lo alegado por la accionada en el punto previo de su escrito de promoción de pruebas, constituye una defensa u excepción y no un medio de prueba reconocido por la Ley adjetiva laboral. Así se decide.

III
Pruebas Documentales
En lo atinente a la documental que corre inserta a los folios 2 al 253, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 1 y del folio N° 2 al 299, ambos insclusive, del cuaderno de recaudos N° 2, del presente expediente, este Tribunal ADMITE la misma salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

IV.-
Prueba de Informes
En relación al requerimiento de Informes al Banco Guayana señalado en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena librar oficio, a los fines que informen dentro de los diez (10°) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas. ASI SE DECIDE.-
En este sentido, este Juzgador insta a la parte promovente a impulsar la obtención de la resulta de la prueba de informe, por lo que se insta a que solicite dos (02) copias certificadas del oficio así como del escrito de promoción de pruebas, para que se traslade a la sede del tercero y lo ponga en conocimiento del requerimiento del Tribunas, debiendo solicitarle a la persona receptora, el nombre, cargo y numero telefónico debiendo consignar esta información por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos las resultas de las pruebas informes, todo esto con base al Principio de la Preclusión de los Actos, advirtiendo a la parte que el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio, se llevara a cabo consten ó no las resultas. ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la solicitud de informe a la Organización Sindical SOMPEB, este Tribunal NIEGA la misma, en virtud que la prueba de Informes es una prueba extraordinaria, admisible cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, es así que en el presente caso, la Organización Sindical SOMPEB ha sido llamado a juicio como tercero interviniente, por lo que se NIEGA los solicitado. Así se establece.
En lo concerniente a la solicitud de informes a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, este Tribunal NIEGA las mismas, en virtud que la prueba de Informes es una prueba extraordinaria, admisible en aquellos casos que no exista otra manera de traer a los autos los hechos que se pretenden probar, es así que en el presente caso, la parte actora podía traer tales hechos a través de la prueba documental, razón por la cual se NIEGA las referidas pruebas. Así se decide.-

V.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
EL JUEZ,

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

OFC/tm/ir.-



REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005378
Por lo que respecta al tercero Organización Sindical SOMPEB, este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse en este acto, por cuanto el tercero interviniente no consignó escrito de promoción de pruebas, según consta en Acta levantada en fecha 29 de julio de 2009, por el Juzgado 44° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta al folio N° 31 de la pieza N° 2, del presente expediente.
EL JUEZ,

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

OFC/tm/ir.-