REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de octubre de 2009
199° y 150°
AP21-L-2009-001131
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela a los folios 117 y vuelto, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-
Instrumentales
Que riela al folio 118 al 177, ambas inclusive del presente expediente, se ADMITEN quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del definitiva.- Así se decide.-
II.-
De la Audiencia de Juicio
Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Antonio Boccia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de octubre de 2009
199° y 150°

AP21-L-2009-001131
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios 178 al 179, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-
Instrumentales
Que rielan del folio N° 180 al 190, ambas inclusive, del presente expediente, se Admiten quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.- Así se Decide.-
II.-
De la Audiencia de Juicio
Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario

Antonio Boccia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de octubre de 2009
199° y 150°

AP21-L-2009-001131
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios 178 al 179, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-
Instrumentales
Que rielan del folio N° 180 al 190, ambas inclusive, del presente expediente, se Admiten quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.- Así se Decide.-
II.-
De la Audiencia de Juicio
Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario

Antonio Boccia