REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2009
199º y 150º
AP21-L-2008-002484
ACTA DE JUICIO ORAL
En el día de hoy, miércoles 29 de octubre de 2009, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda que por cobro de prestaciones sociales ha incoado el ciudadano César Enrique Mirabal Tejada contra las empresas Tintorerías Unidas Las Mercedes C.A, Tintorerías Unidas Sabana Grande, Inversiones Cuatro Estaciones, Tintorería Soberana Plaza, Restaurant Doña Caraotica C.A., Tintorería Glus Apamates Sabana Grande C.A., y en forma personal el ciudadano Manuel Joao de Trindade Goes. Se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano César Mirabal, titular de la cédula de identidad N° 4.824.195, en su carácter de demandante, así como los abogados Pedro Laprea y Leonardo Castelao, inscritos en el IPSA bajo los números 26.264 y 24.417, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente. En este estado, se dejó constancia que las partes antes del inicio de la Audiencia de Juicio informaron al ciudadano Juez de su intención de utilizar los medios alternos de resolución de conflictos por lo que se suspendió el Acto por un tiempo prudencial. De regreso a la Sala, las partes han manifestado que de común acuerdo y luego de mutuas concesiones han llegado al siguiente acuerdo: 1) Consta que el demandante interpuso demanda contra las empresas codemandadas en fecha 15 de mayo de 2008, por ante el Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente N° AP21-L-2008-002484, en lo sucesivo y a los Únicos efectos de “esta transacción” se abreviará como LAS CODEMANDADAS. 2) Declaraciones del demandante: 2.1) Que prestó servicios para las EMPRESAS CODEMANDADAS, desde el 30 de julio del 2001 hasta el 31 de agosto del 2007, cuando es despedido de forma injustificada de forma verbal. 2.2) Que el tiempo de servicios fue de 6 años y 1 mes. 2.3) Que para la fecha de la terminación prestaba servicios para la codemandada Tintorerías Unidas Sabana Grande C.A:, como planchador, en lo sucesivo se abreviará como LAS CODEMANDADAS. 2.4) Recibió como salario básico mensual promedio la cantidad de un mil ciento diecinueve bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (BsF. 1.119,41). 2.5) Que LAS CODEMANDADAS, le adeuda setenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres bolívares fuertes con cincuenta y un céntimos (BsF. 76.843,51), discriminados de la siguiente forma: Bsf. 10.294,25, por prestación de antigüedad; BsF. 7.835,10 por las indemnizaciones de despido injustificado y sustitutiva del preaviso; BsF. 1.536,0o por régimen prestacional de empleo; Bs.F. 16.758,68 por horas extras diurnas;: Bs.F. 5.878,44 por vacaciones; Bs.F. 1847,49 por retención del salario mínimo; Bs.F. 8231,48 por utilidades; Bs.F. 150,00 por reembolso de gastos médicos; Bsf. 512,36 por reposo no cancelado; BsF. 19.406,25 por reposo no cancelado; adicionalmente se adeudan los intereses moratorios, la indexación, las costas y costos de juicio, que incluyen los honorarios profesionales de los abogados. 3) Declaraciones de las empresas codemandadas: Consideran que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por EL DEMANDANTE, relacionadas con los siguientes alegatos: el salario básico mensual promedio, el total de la demanda, prestaciones sociales de antigüedad, indemnización de despido, indemnización sustitutiva del preaviso, régimen prestacional de empleo, horas extras diurnas, vacaciones, retención del salario mínimo, utilidades, gastos médicos, reposo no cancelado, intereses moratorios, costas y costos de juicio, honorarios de abogado, incluyendo indexación o corrección monetaria, preaviso omitido, indemnizaciones y demás conceptos. 4) EL DEMANDANTE Y LAS CODEMANDADAS, con la finalidad de poner fin al presente juicio, luego de mutuas concesiones acuerdan el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. 20.000,00), discriminados de la siguiente manera: Prestación de antigüedad BsF. 10.510,00; vacaciones vencidas 2005-2006: Bsf. 950,00; bono vacacional vencido 2005-2006: Bsf. 870,00; utilidades 2009: Bsf. 4.180,00; intereses de prestaciones Bsf. 3.490,00, lo cual nos genera un total de BSf. 20.000,00; para ser entregado mediante un solo pago de cheque a nombre del ciudadano Pedro Francisco Laprea Ventura, apoderado judicial de la parte actora, para lo cual lo autoriza, en fecha 17 de noviembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo (U.R.D.D.). En este sentido, el reclamante declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de LAS CODEMANDADA, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y LAS CODEMANDADAS con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de LAS CODEMANDADAS el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 5) El actor conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvieron con LAS CODEMANDADAS que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a LAS CODEMANDADAS, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. La actora conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LAS CODEMANDADAS durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la actora tenga o pudiera tener contra LAS CODEMANDADAS por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado 6) El reclamante igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LAS CODEMANDADAS, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del actor por parte de LAS CODEMANDADAS, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, la actora conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ellos hayan prestado a LAS CODEMANDADAS, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de LAS CODEMANDADAS a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que LAS CODEMANDADAS deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. 7) EL ACTOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LAS CODEMANDADAS se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. El actor declara nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El actor conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº ASUNTO AP21-L-2008-002484, llevado por este Juzgado, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. 8) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que LAS CODEMANDADAS conviene y acepta en este contrato transaccional. 9) Finalmente solicitan copias certificadas de la presente decisión. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano César Enrique Mirabal Tejada contra las empresas Tintorerías Unidas Las Mercedes C.A, Tintorerías Unidas Sabana Grande, Inversiones Cuatro Estaciones, Tintorería Soberana Plaza, Restaurant Doña Caraotica C.A., Tintorería Glus Apamates Sabana Grande C.A., y en forma personal el ciudadano Manuel Joao de Trindade Goes., partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas las cuales son entregadas en el presente acto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 29 días del mes de octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Terminó y firman.
EL JUEZ DE JUICIO


OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

PARTE ACTORA
CÉSAR ENRIQUE MIRABAL TEJADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PEDRO LAPREA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LEONARDO CASTELAO

LA SECRETARIA