REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 5° de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001399
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha 30 de abril de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela al folio N° 24, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “B” hasta la letra “D”, las cuales corren insertas a los folios N° 36 al 62, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-
II.-
De la Prueba de Informes.-
En relación a la Prueba de Informes promovida y solicitada a las empresas BANCO DE VENEZUELA; GRUPO SANTANDER, este Juzgado ADMITE las mismas, y, en consecuencia, ordena librar OFICIOS a las empresas antes mencionadas, a fin que informen a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En ese sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copia certificada de los oficios acordados y se traslade a las sedes de los terceros para ponerlos en conocimiento de los requerimientos acordados por el Tribunal, solicitarle a las personas receptoras la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que el Secretario del Tribunal realice todas las gestiones con los terceros, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.-
III.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez
El Secretario
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
Tomás Mejías
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 5° de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001399
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 30 de abril de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela al folio N° 24, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
Alegatos
Se deja constancia que el objeto del lapso de promoción es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, mediante los medios de pruebas reconocidos en el ordenamiento positivo vigente, por lo tanto este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento en lo que respecta a los alegatos presentados en el escrito de promoción de pruebas presentado, toda vez que el mismo constituye una defensa que debe ser alegada en la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide
II.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez
El Secretario
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
Tomás Mejías