REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de octubre de 2009
199º y 150º
AP21-L-2008-004500
ACTA DE JUICIO ORAL
En el día de hoy, jueves 08 de octubre de 2009, siendo las once la mañana (11:00 a.m.) oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano YUNIOR WLADIMIR PEREZ CALCAÑO contra RESTAURANT PALMS 2001, C.A., INMOBILIARIA 56, C.A. y HOTEL ALTAMIRA SUITES Se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano YUNIOR WLADIMIR PEREZ CALCAÑO, titular de la cedula de identidad N° 14.583.444, representado por la ciudadana abogada MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.410. Se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano abogado ALEXIS FEBRES CHACOA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.069. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca «SONY», modelo Sony Serial 967421, BN, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano LENIN LINARES, titular de la cedula de identidad N°. 10.396.582. En este estado, se le informa a las partes que se le concederá el derecho de palabra a los fines de que presenten sus alegatos y defensas. De seguida el ciudadano Secretario informa que las pruebas promovidas por la parte demandante y admitidas la constituyen: INSTRUMENTALES: marcadas desde la letra “A” hasta la letra “F”, que corren insertas a los folios N° 87 al 143, ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandada desconoció el folio N° 141 y 142, por cuanto no emanan de su representado, la apoderada judicial de la parte actora señaló que insiste en el valor de las mismas, ya que existen beneficios iguales o superiores a los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo que se evidencian de las pruebas, por lo que existe una presunción del contenido de los mismos. EXHIBICION: de los recibos de pago, se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandada no exhibió los mismos por cuanto los mismos fueron consignados a los autos, la representación judicial de la parte actora no presentó observaciones. TESTIMONIALES: de los ciudadanos YORMAN QUENRI MARQUEZ, EUDIS JAVIER VALLADARES BRICEÑO Y JAIRO PRIETO, se dejó constancia de su incomparecencia. En este estado, el ciudadano Secretario, informa que las pruebas de la demandada, las constituyen: INSTRUMENTALES: “C.1” hasta la letra “E”, que corren insertas a los folios N° 146 al 268, ambos inclusive, del presente expediente, se dejó constancia que la apoderada judicial de la parte actora desconoció los folios N° 256 y 257, por carecer de firma de su representado, al respecto el apoderado judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal que se instara al actor que señalara si había recibido ó no las cantidades allí reflejadas, el ciudadano actor señaló que no firmó esos recibos, así como que no tiene conocimiento cierto de cuanto se acredito a su cuenta por concepto de salario durante esos periodos. Finalizada la evacuación de las pruebas el ciudadano Juez instó a las partes a la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos por lo que se suspendió el Acto por un tiempo prudencial. De regreso a la Sala, las partes han manifestado que de común acuerdo y luego de mutuas concesiones han llegado al siguiente acuerdo: 1º) LA DEMANDADA RESTAURANT PALMS 2001, C.A., por su parte manifestó que a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión de la parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto ha favor de la actora, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BSF. 44.000,00), por los conceptos explanados en el libelo de la demanda del presente expediente los cuales se dan por reproducidos en la presente Acta, mediante la entrega un cheque a favor de la parte actora, para ser entregado dentro de los 8 días hábiles siguientes al de hoy, por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.340,56), el saldo restante de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 36.659,44), así como sus respectivos intereses generados en la cuenta de ahorro N° 010500770011077992289, emanada del Banco Industrial de Venezuela perteneciente al ciudadano YUNIOR WLADIMIR PEREZ CALCAÑO. En este sentido, la parte actora declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de LA DEMANDADA RESTAURANT PALMS 2001, C.A.,, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y LA DEMANDADA RESTAURANT PALMS 2001, C.A., con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de LA DEMANDADA RESTAURANT PALMS 2001, C.A., el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2º) La actora conviene y reconoce que con la cantidad reseñada; es decir, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BSF. 44.000,00), quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA RESTAURANT PALMS 2001, C.A., que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA RESTAURANT PALMS 2001, C.A.,, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. La actora conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA RESTAURANT PALMS 2001, C.A., durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la actora tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA RESTAURANT PALMS 2001, C.A., por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado 3º) La actora igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA RESTAURANT PALMS 2001, C.A.,, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte de LA DEMANDADA RESTAURANT PALMS 2001, C.A., ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, la actora conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado a LA DEMANDADA RESTAURANT PALMS 2001, C.A.,, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA RESTAURANT PALMS 2001, C.A., a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberá ser cancelada con los medios económicos de quien los contrató, sin que LA DEMANDADA RESTAURANT PALMS 2001, C.A., deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. 4º) LA ACTORA declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA RESTAURANT PALMS 2001, C.A., se compromete a cancelar la cantidad mencionada en los términos explanados. La actora declara nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La actora conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº ASUNTO AP21-L-2008-004500, llevado por este Juzgado, y así mismo conviene el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. 5º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que LA DEMANDADA conviene y acepta en este contrato transaccional. Asimismo, solicitan al Tribunal ordene la entrega de la cuenta de ahorro N° 010500770011077992289, emanada del Banco Industrial de Venezuela perteneciente al ciudadano YUNIOR WLADIMIR PEREZ CALCAÑO. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro prestaciones sociales incoada por el ciudadano YUNIOR WLADIMIR PEREZ CALCAÑO contra RESTAURANT PALMS 2001, C.A., INMOBILIARIA 56, C.A. y HOTEL ALTAMIRA SUITES, partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la oficina de control de consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de que se sirvan entregar al ciudadano YUNIOR WLADIMIR PEREZ CALCAÑO la libreta de la cuenta de ahorro N° 010500770011077992289, emanada del Banco Industrial de Venezuela. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 8 días del mes de octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Terminó y firman.
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
PARTE ACTORA
YUNIOR WLADIMIR PEREZ CALCAÑO



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ALEXIS FEBRES CHACOA
LA SECRETARIA
EVA COTES