REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004664
PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO CONTRERAS PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TORIBIO MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDA GUERRA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que se encuentra presente el abogada TORIBIO MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 107.863, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NANCY COROMOTO CONTRERAS, se deja expresa constancia de que se encuentra presente la abogada MAGDA GUERRA, inscrita en el IPSA bajo el No. 127.225, en su condición de parte demandada, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose inicio a la audiencia, la representación judicial de la parte demandada, hace del conocimiento al Tribunal y a la parte actora, que la trabajadora demandante, luego de haber interpuesto la solicitud de calificación de reenganche y pago de salarios caídos, acudió por ante la sede del Banco y cobro sus prestaciones sociales, razón por la cual el presente procedimiento no tiene sentido seguirlo. En este estado la representación judicial de la parte actora, manifiesta que una vez oída la exposición de la parte demandada y en base al acerbo probatorio presentado por la parte demandada, efectivamente, coincide que el procedimiento de calificación de despido no debe continuar, por lo que en este mismo acto DESISTE del presente procedimiento y solicita la condonatória de las costas procesales en el presente procedimiento, por parte de la parte demandada. En este estado la parte demandada, una vez oída la exposición de la parte actora, manifiesta su voluntad de condonar las costas procesales a la parte actora por el desistimiento realizado y ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento y ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión y se ordena en este mismo acto el cierre y archivo del presente expediente. ARCHIVESE.

EL JUEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JULIO HERNANDEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA