REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000799
PARTE OFERIDA: FREDDY LOYO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NELSON OSIO
PARTE OFERENTE: SKF VENEZOLANA S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ALFONSO JOSE PUCHE
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 22 de Octubre de 2009, presentada por los ciudadanos FREDDY LOYO, titular de la cedula de identidad N° 14.130.859, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado NELSON OSIO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.022, así como el abogado ALFONSO JOSE PUCHE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.573; este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. 30.469,18; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.- Así se establece.-

Abg. Leticia Morales Velásquez
La Juez


Abg. Karina Contreras
La Secretaria