REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003231
PARTE ACTORA: PEDRO FAJARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES EFICIENTES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EURIDICE LOPEZ Y MIRIAM OLIVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de octubre de 2009 siendo las 02:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano PEDRO FAJARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número 2.148.030 actuando en su condición de parte actora, representado por la Procuradora del Trabajo CLAUDIA CASTRO abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.601, representación que consta en autos, igualmente, comparecieron a la celebración de la audiencia las abogadas EURIDICE LOPEZ Y MIRIAM OLIVO inscritas en el inpreabogado bajo los números 108.028 y 27.668, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa demandada CONSTRUCCIONES EFICIENTES, C.A., carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber en la presente audiencia: las representantes judiciales de la demandada antes identificadas toman la palabra y exponen: “en nombre de nuestra representada ofrecemos cancelarle al ciudadano PEDRO FAJARDO, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs.F 8.600,00) cancelados en dos (2) pagos a saber: el primero por la cantidad de Bs. 6.179,57 mediante cheque a nombre del extrabajador, del Banco Banesco, N° de cheque 13681616 el cual le hacemos entrega en este acto al ciudadano PEDRO FAJARDO, el segundo y último pago por la cantidad de Bs. 2.420,43 será entregado en fecha 09 de noviembre de 2009 a las 11:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago. Recibo en este acto conforme el primer pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, bono vacacional, intereses de prestaciones Sociales, diferencias de sueldo, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin todos los conceptos demandados y que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se hace entrega de las pruebas con sus respectivos escritos a las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez



Apoderado Judicial y Parte actora




Apoderadas Judiciales de la Parte demandada



El Secretario
Karina Contreras