REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-004735
Visto que en el presente juicio que se inició por la demanda por prestaciones sociales intentada por el ciudadano ARNOLDO CASTELLENO, en contra de la empresa ASEGURADORES INTERNACIONALES (AIRS), debidamente representada por la abogada en ejercicio ISABEL CASTAÑEDA, inscrita en el I.P.S.A, bajo los Nos. 36.516, este Tribunal observa lo siguiente:
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2009, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, en los siguientes términos: “…(..).La parte actora, aun cuando menciona en su escrito un monto de cada uno de lo conceptos pretendidos, no realiza los cálculos y con sus respectivas discriminaciones salariales o bases de cálculos utilizados para cada concepto, en tal sentido debe señalar de donde se desprende o nace el derecho de lo reclamado…(..).”
En fecha 05 de octubre de 2009, la ciudadana ISABEL CASTAÑEDA, en su condición de apoderada judicial antes identificada, se dio por notificada y asimismo presenta escrito de subsanación.
Ahora bien, una vez revisado el escrito de subsanación presentado por la representación de la parte actora, se observa que no corrigió lo solicitado por este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2009, en virtud que la apoderada hace nuevamente mención del monto total de las prestaciones sociales del trabajador y demás beneficios sin discriminar los conceptos con sus respectivas bases salariales, aunado, a que en dicho escrito los montos son distintos a lo señalados en el libelo de demanda, es por lo que en consecuencia al no subsanar conforme a lo solicitado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ARNOLDO CASTELLENO, en contra de la empresa ASEGURADORES INTERNACIONALES (AIRS). Y así se decide.
La Juez
La Secretaria
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Jossy Pérez
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