REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001400
PARTE ACTORA: LEONARDA VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA MATOS
PARTE DEMANDADA: HOTEL COLOMBIA, C.A, HOTEL PUERTO VALLARTA, C.A y JOSE PAZOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de octubre de 2009 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada ZORAIDA JOSEFINA MATOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.310, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LEONARDA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.305.089, carácter que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado JESUS VILORIA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.825, actuando en su condición de apoderado judicial de las empresas codemandadas HOTEL COLOMBIA, S.R.L. actualmente HOTEL PUERTO VALLARTA, C.A. y del ciudadano JOSE PAZOS, carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber en la presente audiencia: el representante judicial de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “en nombre de mi representado ofrezco cancelarle a la ciudadana MARIA LEONARDA VASQUEZ, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs.F 27.000,00) cancelados en tres (3) pagos consecutivos de Bs. 9.000,00 cada uno en la siguientes fechas: el primero el 19 de octubre de 2009, el segundo 9 de noviembre de 2009 y el tercero el 19 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, es todo”. De seguidas toma la palabra la representación judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad del Régimen anterior y nuevo regimen, compensación por transferencia, bono vacacional, intereses de prestaciones Sociales, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la exttrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se hace entrega de las pruebas con sus respectivos escritos a las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial de la Parte actora
Apoderado Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Jossy Pérez
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