REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000889
PARTE OFERENTE: CELERITECH SOLUTIONS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: GONZALO PONTE-AVILA
PARTE DEMANDADA: ROBERTO VILLEGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDO: HANFRIT REYES LUCENA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, 08 de Octubre de 2009 siendo las 9:00 a. m., comparecieron voluntariamente el abogado GONZALO PONTE-AVILA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.371 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente CELERITECH SOLUTIONS,C.A., representación que se encuentra acreditado en autos, y el ciudadano ROBERTO VILLEGAS TOVAR venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 10.738.434 actuando en su condición de parte oferida, debidamente asistido por el abogado HANFRIT REYES LUCENA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.964, los cuales en este acto presentan el siguiente CONTRATO DE TRANSACCIÓN LABORAL, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de finalizar el procedimiento de prestaciones sociales y demás conceptos laborales signado con el No. AP21-S-2009-000889, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VÍNCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A) DE LA POSICIÓN DE CELERITECH:
El trabajador, inició una relación laboral el 01 de febrero de 2005 bajo contrato con CELERITECH para prestar sus servicios como CONSULTOR en todos aquellos proyectos que le fueran asignados, en los horarios en que el cliente que contratase los servicios de consultoría requiera, en cualquier parte del territorio nacional o internacional si hubiere necesidad. El trabajador oferido se dedicaba a realizar las tareas y actividades propias e inherentes al cargo, devengando como último salario básico con efecto salarial la suma de Bsf. 7.030,14, más la correspondiente alícuota del 20% de salario de eficacia atípica equivalente a Bsf. 1.406,02, arroja una suma de Bsf. 8.436,14 por concepto de salario mensual.
El oferido fue objeto de varios aumentos de sueldos (incluido el salario de eficacia atípica) por haber alcanzados las metas fijadas en su oportunidad, que a saber son: 1) el 15/05/06 se aumenta a Bsf. 3.220,00; 2) el 26/04/07 aumenta a Bsf. 4.636,80; 3) el 31/03/08 aumenta a Bsf. 7.800,00; 4) el 12/03/08 aumenta a Bsf. 8.436,14. Vale la pena observar, que para el 31/03/08 el trabajador oferido le fue aumentado el salario y modificadas las condiciones de trabajo, las cuales se mantuvieron sin inconvenientes ni reclamo alguno hasta que finaliza la relación de trabajo el día 19/07/09, puesto que presentó el 20/06/09 una carta contentiva de la renuncia injustificada al cargo que venía desempeñando.
En consecuencia, la Gerencia de Recursos Humanos procedió a elaborar la correspondiente Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, la cual se produjo marcada “B”. Una vez presentada la misma al trabajador oferido para su firma, no aceptó el monto y manifestó su inconformidad toda vez que a su decir, le correspondía un monto superior basado en la irrenunciabilidad, no discriminación y progresividad de los derechos laborales. La Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales transcrita parcialmente es del tenor siguiente:
Nombre y Apellido: ROBERTO VILLEGAS Cédula Identidad:
10,738,434
Fecha de Ingreso: 01 FE 2005 Cargo: CONSULTOR
Fecha de Egreso: 19 JUL 2009 Motivo: RENUNCIA
Antigüedad: 4 AÑOS 5 MESES
Sueldo Mensual: 7.030,14 Diario Mensual: 234,34
Sueldo Mensual Promedio: 7.557,40 Diario Promedio: 251,91
ASIGNACIONES Desde Hasta Días a Pagar Diario Total
VACACIONES 2007-2008 01-feb-07 31-ene-08 3 234,34 703,01
VACACIONES 2008-2009 01-feb-08 31-ene-09 18 234,34 4.218,08
VACACIONES FRACCIONADAS 01-feb-09 19-jul-09 7,50 234,34 1.757,54
BON VACACIONAL 2008-2009 01-feb-08 31-ene-09 11,00 234,34 2.577,72
BONO VAC.FRACCIONADO 01-feb-09 19-jul-09 4,58 234,34 1.073,27
ANTIGÜEDAD ART 108 257,00 48.411,77
ANTIGÜEDAD ART 108 JUL 5,00 251,91 1.259,57
INTERESES/PRESTC.SOC. 1.933,27
UTILIDADES FRACCIONADAS 01-jul-09 19-jul-09 0,79 234,34 185,13
SUELDO JULIO 16-jul-09 19-jul-09 4,00 234,34 937,35
EXCLUSION 16-jul-09 19-jul-09 4,00 187,46
TOTAL 63.244,17
Deducciones Días / % Base Total
INCE 0,50% 185,13 0,93 0,93
ABONO PRESTACIONES 10.000,00 10.000,00
ANTICIPO PRESTACIONES 16.000,00 16.000,00
I.S.L.R 1,35% 11.835,62 159,78 159,78
TOTAL 26.160,71
Total Neto a Cobrar 37.083,46
Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que el trabajador exigió el pago de sus derechos y beneficios laborales, razón por la cual se procedió a realizar la OFERTA REAL a el Trabajador según la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales antes transcrita. En consecuencia, CELERITECH produjo marcado “C”, el cheque No. 46438543 de Banesco Banco Universal a nombre de ROBERTO VILLEGAS por la cantidad de Bsf. 37.279,52, suma ésta que se le adeuda al Trabajador; por ende se puso a disposición del Tribunal y se pidió sea admitida y proveía la oferta real, de manera de que sea depositada en la cuenta que el Tribunal designase.
B) DE LA POSICIÓN DE EL TRABAJADOR:
Reconoce que inició una relación laboral el 01 de febrero de 2005 bajo contrato con CELERITECH para prestar sus servicios como CONSULTOR en todos aquellos proyectos que le fueran asignados, en los horarios en que el cliente que contratase los servicios de consultoría requiera, en cualquier parte del territorio nacional o internacional si hubiere necesidad. Reconoce que se dedicaba a realizar las tareas y actividades propias e inherentes al cargo, devengando como último salario básico con efecto salarial la suma de Bsf. 7.030,14, más la correspondiente alícuota del 20% de salario de eficacia atípica equivalente a Bsf. 1.406,02, arroja una suma de Bsf. 8.436,14 por concepto de salario mensual.
Reconoce que fue objeto de varios aumentos de sueldos (incluido el salario de eficacia atípica) por haber alcanzados las metas fijadas en su oportunidad, que a saber son: 1) el 15/05/06 se aumenta a Bsf. 3.220,00; 2) el 26/04/07 aumenta a Bsf. 4.636,80; 3) el 31/03/08 aumenta a Bsf. 7.800,00; 4)el 12/03/08 aumenta a Bsf. 8.436,14. Es cierto, que para el 31/03/08 le fue aumentado el salario y modificadas las condiciones de trabajo, las cuales se mantuvieron sin inconvenientes ni reclamo alguno hasta que finaliza la relación de trabajo el día 19/07/09. En verdad, que presentó el 20/06/09 una carta contentiva de la renuncia injustificada al cargo que venía desempeñando porque había conseguido una mejor oferta de trabajo.
Es absolutamente cierto, que una vista la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales preparada por la Gerencia de Recursos Humanos, no acepté el monto y manifesté la inconformidad toda vez que correspondía un monto superior basado en la irrenunciabilidad, no discriminación y progresividad de los derechos laborales, puesto que a su juicio le correspondía la siguiente Planilla de Liquidación según sus asesores B.G.S. Asesores S.C., a saber:
C) DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES
Ahora bien, las partes convienen en la certeza y veracidad de los siguientes conceptos: 1) Ingreso el día 01/02/05; 2) egreso el día 19/07/09; 3) cargo es Consultor; 4) Motivo fue la renuncia injustificada; 5) el último salario básico, el salario de eficacia atípica y el histórico de los aumentos es el descrito anteriormente.
A los fines de resolver las diferencias en cuanto al cálculo y la metodología de la determinación de los conceptos y montos que corresponde por derechos e indemnizaciones laborales, especialmente el de utilidades, se efectuaron varias conversaciones telefónicas y reuniones, hasta que el 23 de septiembre de 2009 se alcanzó un acuerdo al aprobar el pago de un Bono por Terminación adicionalmente a monto original de la Planilla de Prestaciones Sociales, por lo que quedó de la siguiente forma:
ASIGNACIONES Desde Hasta Días a Pagar Diario Total
VACACIONES 2007-2008 01-feb-07 31-ene-08 3 234,34 703,01
VACACIONES 2008-2009 01-feb-08 31-ene-09 18 234,34 4.218,08
VACACIONES FRACCIONADAS 01-feb-09 19-jul-09 7,50 234,34 1.757,54
BON VACACIONAL 2008-2009 01-feb-08 31-ene-09 11,00 234,34 2.577,72
BONO VAC. FRACCIONADO 01-feb-09 19-jul-09 4,58 234,34 1.073,27
ANTIGÜEDAD ART 108 257,00 48.411,77
ANTIGÜEDAD ART 108 JUL 5,00 251,91 1.259,57
INTERESES/PRESTC.SOC. 1.933,27
UTILIDADES FRACCIONADAS 01-jul-09 19-jul-09 0,79 234,34 185,13
SUELDO JULIO 16-jul-09 19-jul-09 4,00 234,34 937,35
EXCLUSION 16-jul-09 19-jul-09 4,00 187,46
BONO POR TERMINACIÓN - 19-jul-09 1,00 13.000,00
TOTAL 76.244,17
Deducciones Días / % Base Total
INCE 0,50% 185,13 0,93 0,93
ABONO PRESTACIONES 10.000,00 10.000,00
ANTICIPO PRESTACIONES 16.000,00 16.000,00
I.S.L.R 1,35% 11.835,62 159,78 159,78
TOTAL 26.160,71
Total Neto a Cobrar 50.083,46
Finalmente, EL TRABAJADOR reconoce la inexistencia de una responsabilidad solidaria con el contratante del servicio o patrono beneficiario, toda vez que no existe ninguno de los supuestos necesarios y concurrentes previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: 1) unidad o grupo económico entre el contratante y la contratista; 2) inherencia o conexidad del servicio de la contratista para con el contratante; y, 3) que el contratante sea la principal fuente de lucro de la contratista. Igualmente EL TRABAJADOR entiende y acepta, que no le es aplicable en modo alguno la Convención Colectiva del Contratante de los servicios o patrono beneficiario, toda vez que no es procedente en derecho su exigibilidad.
SEGUNDA: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir “duda razonable” en cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados y su cuantía definitiva, CELERITECH ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs.F. 37.083,46 según los conceptos y montos descritos en la Planilla de Prestaciones Sociales más una bonificación especial por terminación equivalente a Bsf. 13.000,00, todo lo cual sumado alcanza la cifra de Bsf. 50.083,46, pagaderos en dos parte iguales, la primera será pagada al momento de firma de esta Acta, la cual equivale a Bsf. 25.041,73, y la segunda por el mismo monto para el día 30 de octubre de 2009, a manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio.
TERCERA: EL TRABAJADOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de Bs.F. 37.083,46 según los conceptos y montos descritos en la Planilla de Prestaciones Sociales más una bonificación especial por terminación equivalente a Bsf. 13.000,00, todo lo cual sumado alcanza la cifra de Bsf. 50.083,46, pagaderos en dos parte iguales, la primera será pagada al momento de firma de esta Acta, la cual equivale a Bsf. 25.041,73, y la segunda por el mismo monto en el día 30 de octubre de 2009, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido, a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.
CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA TERCERA y CUARTA, CELERITECH cancela en este acto a EL TRABAJADOR por vía transaccional el monto de una bonificación especial única e irrepetible sin carácter salarial más lo correspondiente a su liquidación de prestaciones sociales, equivalente a Bsf. 50.083,46, pagaderos en dos parte iguales, la primera será pagada al momento de firma de esta Acta con el cheque No. 16438550 del Banesco Banco Universal a nombre de ROBERTO VILLEGAS por la cantidad de Bsf. 25.041,73, la cual recibe a su entera y cabal satisfacción. El segundo pago, pautado por la cantidad de Bsf. 25.041,73, será pagado el día 30 de octubre de 2009.
QUINTA: EL TRABAJADOR declara recibir en este acto el respectivo cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a CELERITECH en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a CELERITECH el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: "como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes o diferencias, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en CELERITECH.
SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, EL TRABAJADOR ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con CELERITECH, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con CELERITECH. EL TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por CELERITECH adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, EL TRABAJADOR le extiende a CELERITECH el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL TRABAJADOR pretendiere exigir a CELERITECH (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a CELERITECH; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
NOVENA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada
Visto el acuerdo transaccional anterior, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que se ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste copia del último pago debidamente recibido por el extrabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte Oferente
Parte Oferida
La Secretaria
Jossy Pérez
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