REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002837
PARTE ACTORA: TITO ANTONIO MEDINA RIVAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABDUL ALI HAMID Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS TC, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano TITO ANTONIO MEDINA RIVAS, en fecha 02 de junio de 2.008, contra EXPRESOS TC, C.A.
En fecha 03 de junio de 2008, se dictó auto dando por recibida dicha demanda a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha 03 de junio de 2.008, este Juzgado dictó auto admitiendo la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada, librando el correspondiente cartel.
En fecha 19 de junio de 2.008, el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, en su condición de Alguacil, expone: "Consigno adjunto a la presente diligencia notificación dirigida a EXPRESOS TC C.A, la cual no pudo ser entregada, ya que en las fechas, 09, 11, 13 Y 18 de Junio de dos mil ocho (2008), me traslade, hasta la siguiente dirección: AVENIDA FRANCISCO PIMENTEL CON CALLE RAMON IGNACIO MENDEZ, QUINTA LOURDEZ O TC FRENTE AL COLEGIO EDUARDO OXFORD LOPEZ, URBANIZACION SANTA MONICA y una vez en el lugar no fui atendido por persona alguna, la descripción del lugar: Muro gris con portón y puerta azul, casa blanca y amarilla con rejas blancas, resultando negativa la notificación.
En fecha 25 de Junio de 2.008, este Juzgado dictó auto en los siguientes términos ” Vista la consignación de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008), realizada por el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual consignó los Carteles de Notificación librados a la empresa EXPRESOS TC, C.A., los cuales no pudieron ser entregados ya que la dirección no pudo ser atendido por persona alguna y otorgó características físicas del lugar, razón por la cual este Juzgado Insta a la Parte demandante a consignar una nueva dirección precisa del domicilio procesal de la demandada, en el sentido de informar la casa, oficina y/o apartamento en el cual habita o labora el demandada ó ratificar la dirección aportada en el escrito libelar.
En fecha 20 de junio de 2.008 el abogado GERMAN MORALES, apoderado judicial de la parte actora, suministra nueva dirección a los fines de que notifique a la parte demandada. (Última actuación de la parte actora).
En Fecha 30 de junio de 2.008, este Juzgado dictó auto en los siguientes términos” Vista la diligencia suscrita por el profesional del derecho, abogado GERMAN MORALES inscrito en el IPSA bajo el N° 121.170, en fecha 20 de junio de 2008, mediante la cual suministra nueva dirección de la empresa demandada a los fines de que sea practicada su notificación. En consecuencia, este Juzgado ordena la Notificación de la parte demandada, mediante exhorto dirigido a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ya que el domicilio procesal de la demandada se encuentra ubicado en la ZONA INDUSTRIAL CASTILLITO, CALLE 97, CENTRO EMPRESARIAL PALMI II, OFICINA N° 1, VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Todo ello a los fines de que se celebre la audiencia preliminar una vez conste en autos la certificación por parte de la secretaria que se hayan cumplido con las notificaciones.”
En fecha 04 de julio de 2.008, el ciudadano PAÚL JOSÉ PERDOMO LEÓN, en su carácter de Alguacil, y expone: "Por cuanto me traslade el día Tres (03) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), a la siguiente dirección: Av. Francisco de Miranda, Edificio sede DEM, Municipio Chacao, Caracas, siendo las 09:45, AM., con el fin de entregar el Oficio signado con el Nº 12493-08, de fecha 30/06/08, a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA". Una vez en la dirección indicada me entreviste con la ciudadana: LOLYMAR SAAB, en su carácter de Funcionario de Correspondencia, a quien le hice entrega del oficio, el cual reviso en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme y procedió a firmarlo.
En fecha 22 de septiembre de 2.008, se recibió del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, resultas negativas del exhorto ordenado.
Se desprende de autos que desde el 20 de junio de 2.008 a la presente fecha 21 de octubre de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (20) de junio de 2008 hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpuso el ciudadano TITO ANTONIO MEDINA RIVAS, contra EXPRESOS TC, C.A
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de octubre de 2009. Años 199° y 150°
La Jueza
Abg. Vilma Leal El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:35 PM, El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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