REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000809

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 18 de septiembre de 2009, por el ciudadano ESTEBAN UBAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.852.463, asistido del abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA 97.802, por una parte, en su carácter de parte OFERIDA; y por la otra la abogada NOSLEN ENRIQUE TOVAR, IPSA N° 112.059, en su carácter de apoderada judicial de la parte OFERENTE, “TACO TACO DE VENEZUELA, C.A., mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin a la presente OFERTA DE PAGO, por la cantidad de (Bs. f. 1.000,00), por cuanto el oferido ya había recibido la cantidad de Bs. 2.625,08, por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales realizado ante la Inspectoría del Trabajo del Este de Caracas; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, Vista la solicitud de la parte OFERENTE, de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto. Este Tribunal acuerda lo solicitado conforme al artículo 21 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias simples correspondientes.- CÚMPLASE CON LO ORDENADO.-
La Jueza El Secretario


Abg. Vilma Leal Abg. Héctor Rodríguez