REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000888
Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 23 de octubre de 2009, por el abogado ALBERTO J. MELENA MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandadas SUMINISTROS CORPORATIVO DE COCHE, C.A., y DISTRIBUIDORA VENECARNE, C.A., , por una parte, y por la otra el abogado JUAN BAUTISTA REYES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO BARRIENTOS, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por (Bs. 10.000,00), y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente y el cierre informático. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda expedir las mismas por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 3°. ARCHIVESE. EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS.
La Juez

Abg. Vilma Leal
El Secretario

Abg. Héctor J. Rodríguez D.