ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003888
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CASTILLO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SURCO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA GAVIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de octubre de 2009, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la abogada CARMEN XIOMARA LOBO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro.- 64.345 y las abogadas JOELLE VEGAS Y MARÍA GAIVIS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 64.368 y 126.947, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. En este estado toman la palabra las apoderadas judiciales de la parte demandada y exponen: en nombre de nuestra representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), cantidad esta que será cancelada en tres partes iguales de Bs. 6.000 cada una; la primera a ser cancelada el día viernes trece (13) de noviembre de 2009; la segunda el día viernes veintisiete (27) de noviembre de 2009 y la tercera y última el día quince (15) de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la sede de los Tribunales Laborales; y la misma comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo y los que establece la Convención Colectiva Colectiva de la Industria de la Construcción, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento realizado en este acto por la representación judicial de la parte demandada en los términos y condiciones expuestos, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .

LA JUEZ

El Secretario
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

HÈCTOR RODRÍGUEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA