REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
AP21-L-2009-000728
PARTE ACTORA: EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. DALIA MORAIMA COIRAN
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HAYDEE AÑEZ OROPEZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 14 de octubre de 2009, comparecieron ante este Juzgado las abogadas DALIA COIRAN y MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.729 y 82.456, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2009-000728. Como fundamento de su pretensión, EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 2 de mayo de 2002 hasta el 13 de marzo de 2008, fecha en la cual alega haber sido despedido al cargo que venía desempeñando como Supervisor de Oficina en la Agencia de CC Cristal.
2.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.
3.- Que su horario se extendía todas las tardes durante el transcurso de su relación laboral hasta las 7:00 p.m., y que en consecuencia BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. aplicó de manera tácita el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecer una jornada diaria de 9 horas.
4.- Que los “incentivos” o “comisiones” eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera mensual, consecutiva y permanente por las labores realizadas en la consecución de negocios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por lo que tales “incentivos” o “comisiones” forman parte del salario, siendo que no fueron tomados en cuenta para el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de índole laboral.
5.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica y 76 y siguientes de su Reglamento, y de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001.
6.- Que a partir del mes de mayo de 2002 BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le depositaba en su cuenta de nómina cierta cantidad de dinero correspondiente a un veinticinco por ciento (25%) del salario básico mensual, el cual denominó “Plan de Ahorro” y como quiera que dichas cantidades forman parte del salario, deben ser tomados en cuenta en el salario base para el cálculo de la antigüedad, vacaciones, utilidades e indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7.- Que, adicionalmente, a partir del mes de mayo de 2002 BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le canceló diversas cantidades mensuales y consecutivas denominadas “aporte de caja de ahorro”, siendo que a su decir tales cantidades forman parte del salario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en la cláusula 1, literal K de la Convención Colectiva que rige las relaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. con sus trabajadores, y, en consecuencia, dicho aportes deben ser tomados en cuenta para el cálculo de lo que le corresponde por concepto de antigüedad, vacaciones, utilidades e indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
8.- EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ demandó en consecuencia la cantidad de setenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis bolívares fuertes con cuarenta y cinco céntimos (Bs.F.73.436,45) según la discriminación que a continuación se indica:
Concepto Monto Bs.F.
Incidencia de las comisiones en el pago de los días sábado, domingos y feriados 6.919,79
Aporte a la Caja de Ahorros desde mayo de 2002 a marzo de 2008 4.164,73
Vacaciones y bono vacacional desde mayo de 2002 a marzo de 2008 8.751,62
Utilidades desde mayo de 2002 a marzo de 2008 21.510,00
Prestación de antigüedad 10.405,80
Intereses sobre las prestaciones sociales 3.837,64
Interés de mora 16.946,87
TOTAL 73.436,45
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 16 de febrero de 2009 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo el 18 de marzo de 2009 ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de treinta y tres mil quinientos treinta bolívares fuertes (Bs.F.33.530,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ la suma de setenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis bolívares fuertes con cuarenta y cinco céntimos (Bs.F.73.436,45) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ con motivo de la finalización de la relación laboral.
Ccontrario a lo indicado por EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
De la liquidación consignada se evidencia el pago por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de diez (10) días por concepto de vacaciones vencidas, veinte (20) días por concepto de vacaciones fraccionadas, veintiún coma sesenta y seis (21,66) días por concepto de bono vacacional fraccionado y veinte (20) días por concepto de utilidades fraccionadas.
Igualmente, se demuestra el pago de trescientos setenta y cinco (375) por concepto de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses sobre prestaciones sociales que quedaban pendientes, pues los mismos eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera anual como lo señala la Ley.
Por otra parte, de las pruebas consignadas se evidencia que EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ renunció al cargo que venía desempeñando.
2.- Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3.- Con respecto al establecimiento del Plan de Ahorro, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que efectivamente existía una plan de ahorro a favor de EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ, con el aporte por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de un porcentaje de su salario –que no era del veinticinco por ciento (25%) sino que el mismo constituía el tope- cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro del trabajador para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad.
4.- En lo atinente al pago de los días sábado y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no procede en virtud de la doctrina asentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la materia. Al respecto, la mencionada Sala ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ.
5.- Finalmente, contrario a lo alegado por EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO FINANCIERO BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (SITRABANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.).
Efectivamente, en la cláusula No. 1 y 23 de dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ la cantidad de treinta y tres mil quinientos treinta bolívares fuertes (Bs.F.33.530,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Concepto Monto Bs.F.
Incidencia de las comisiones en el pago de los días sábado, domingos y feriados 3.155,17
Aporte a la Caja de Ahorros desde mayo de 2002 a marzo de 2008 1.897,80
Vacaciones y bono vacacional desde mayo de 2002 a marzo de 2008 4.325,37
Utilidades desde mayo de 2002 a marzo de 2008 10.813,43
Prestación de antigüedad 5.750,40
Intereses sobre las prestaciones sociales 2.085,57
Interés de mora 4.710,95
Indexación 791,31
TOTAL 33.530,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de treinta y tres mil quinientos treinta bolívares fuertes (Bs.F.33.530,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ por la cantidad total de treinta y tres mil quinientos treinta bolívares fuertes (Bs.F.33.530,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03131680 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 13 de octubre de 2009 librado a favor de EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ.
La apoderada judicial de EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ el cheque antes identificado por la cantidad de treinta y tres mil quinientos treinta bolívares fuertes (Bs.F.33.530,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 13 de marzo de 2008, pues el pago de la suma antes indicada de treinta y tres mil quinientos treinta bolívares fuertes (Bs.F.33.530,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que EDGAR ALEJANDRO PERAZA MELENDEZ intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.


El Juez,

Abg. Félix Milano La Secretaria

Abg. Xiomara Gelvis

Las partes