REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2008-000743
PARTE OFERENTE: RESTAURANT HELADERIA EL NATURISTA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NO CONSTITUYÓ
PARTE OFERIDA: PEDRO RENGIFO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: JANICA GALLARDP GONZALEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se observa, que se inicia el presente procedimiento de Oferta real de pago hecho por el Oferente, en fecha 14 de Agosto de 2008.
En fecha 14 de agosto de 2007, vista la oferta real de pago presentada por el RESTAURANT HELADERIA EL NATURISTA, C.A, por intermedio de su Apoderada Judicial, abogada JANICA GALLARDO GONZALEZ, al trabajador oferido ciudadano PEDRO RENJIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.497.968, el Tribunal a los fines de su tramitación, ordena a la parte oferente, se sirva aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, sucursal Cruz Verde, a nombre del trabajador oferido, con las cantidades a cancelar por los conceptos señalados en el escrito de oferta, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC), a fin que provea lo conducente a la parte oferente, a los efectos que aperture la mencionada cuenta bancaria, la cual sólo podrá ser movilizada previa la autorización de este Juzgado y se libran sus respectivos oficios .

A la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde el catorce (14) de Agosto de 2008, vista la oferta real de pago presentada por el RESTAURANT HELADERIA EL NATURISTA, C.A, por intermedio de su Apoderada Judicial, abogada JANICA GALLARDO GONZALEZ, al trabajador oferido ciudadano PEDRO RENJIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.497.968, el Tribunal a los fines de su tramitación, ordena a la parte oferente, se sirva aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, sucursal Cruz Verde, a nombre del trabajador oferido, con las cantidades a cancelar por los conceptos señalados en el escrito de oferta, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC), a fin que provea lo conducente a la parte oferente, a los efectos que aperture la mencionada cuenta bancaria, la cual sólo podrá ser movilizada previa la autorización de este Juzgado y se libran sus respectivos oficios hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por RESTAURANT HELADERIA EL NATURISTA C.A. contra PEDRO RENGIFO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria

Abog. Xiomara Gelvis

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m

La Secretaria

Abog. Xiomara Gelvis