REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002920
PARTE ACTORA: ANGELICA MOSQUEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SORBEY GONZALEZ, LUIS VIDAL, ANDRES GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: SPAZIO DI CASA (SPAZIO CCS), C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AELLOS GIULIANI, YARILLIS MAYERLIN VIVAS DUGARTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio ANGELICA MOSQUEDA contra SPAZIO DI CASA (SPAZIO CCS), C.A.; se deja expresa constancia que solo comparecieron el ciudadano YARILLIS MAYERLIN VIVAS DUGARTE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.849, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
La Secretaria
Abog. Daniela González Velasco
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