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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003325
 PARTE ACTORA:  JACQUELINE ALEJANDRINA CORDERO MONTILLA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ
 PARTE DEMANDADA: COMERCIAL AUTO CENTRO C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JIMENEZ CUNHA,
 MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
 
 Hoy, veintisiete (27) de Octubre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.350, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR”, JORGE JIMENEZ CUNHA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.127, en su condición de apoderado judicial de la parte demandadas, “LA EMPRESA”,   dándose así inicio a la audiencia.  En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
 PRIMERA: “EL TRABAJADOR”  presto servicios a favor de “LA EMPRESA”, desde el día 04 de Diciembre de  2005 hasta el 19 de Junio de 2009, fecha en que finalizo la relación por Despido Injustificado.
 SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  signado con el Expediente Nº. AP21-L-2009-0003325.
 TERCERA: A los fines  de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA CENTIMOS (BS.F. 41.459,90).  De la siguiente manera  la  Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a  “EL TRABAJADOR”,  a través de un (01) pago   según   se   indica a  continuación: a) Por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA CENTIMOS (BS.F. 41.459,90), que se cancelara, mediante  cheque de Gerencia,   en fecha 03 de Noviembre de 2009 a nombre de JACQUELINE ALEJANDRINA CORDERO MONTILLA. Dicho pago comprende el pago incidencia- Domingos –Inter- Utilidades y vac : 7.125,65 , 231 por dias por concepto de prestación de Antigüedad Bs.F. 13.909,49,  120 días de salario por concepto de  Indemnización por Despido Injustificado Bs. 10.532,40, 60 días de salario por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs.F 5.266,20, 14,04 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas Bs.F 1.232,29,  por concepto de Bono Vacacional , 6,25 días por concepto de  Utilidades Bs.F 548,56 y 104 días de Salarios Caidos Bs.F 5.827,56, Intereses sobre prestaciones sociales Bs.F 777,49,  y  cualquier otro concepto por consecuencia de su prestación de servicios y se anexa al expediente liquidación final de Prestaciones.
 CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de  la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
 QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR”  en contra de “LA  EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio  y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por  las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro  conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
 SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR”  declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando  en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción.  Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido  el proceso y  por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa   Juzgada.   Asimismo   se   ordena   la   entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Se ordenara   el cierre, archivo y la terminación  del procedimiento una vez que conste en autos el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
 El Juez
 La Secretaria
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 Los Presentes
 Abog. Daniela González Velasco
 
 
 
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