ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002201
PARTE ACTORA: MAYLENE AYSELA CEBALLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELIA GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: PIC- NET C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,14 de Octubre de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presidido por su Titular Abg. Judith González quien se reintegro el 17 de septiembre de 2009 luego de reposo médico y se avoca al caso, los ciudadanos NELIA YUSELIT GUTIERREZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.489.509 e inscrita en el INPREABOGADA bajo el Nº 79.975 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MAYLENE AYSELA CEBALLOS, y DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.586.109 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.996 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PIC- NET C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada expone: se reconoce la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, el salario alegado, pero se desconoce adeudarle pago alguno por cuanto ya todos sus derechos laborales le fueron cancelados como consta de recibos y liquidaciones que oponemos en este acto, sin embargo, a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrecemos a la actora como monto transaccional la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÌVARES ( Bs. 2.500) en cheque Nº S-91 03001563 emitido contra la cuenta Nº 0102-0455-19-0000048570 de David Guillermo Quintero Martínez, del Banco de Venezuela, por el monto de Bs. 2.500 de fecha 14 de octubre de 2009. Es todo. La parte actora expone: Visto los recaudos probatorios presentados por la parte demandada y verificado que existen algunos montos pagados de lo demandado, para evitar riesgos futuros y a los fines de poner fin al presente proceso acepto el monto ofrecido como pago de los derechos aquí reclamados que se entienden todos incluidos en el presente acuerdo, y por cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual declaro en este acto recibo el cheque descrito a plena satisfacción de mi representada, dándole con el presente pago a la demandada, sus empresas filiales y representantes y accionistas el más amplio y total finiquito de ley. Ambas partes declaramos que haciéndonos reciprocas concesiones firmamos el presente acuerdo libres de coacción y apremio, por lo cual solicitamos la homologación del mismo, dándosele efecto de Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se agrega a los autos copia del cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Jetsy Marcano


La apoderada judicial de la parte actora


El apoderado judicial de la demandada


En este misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria

Abg. Jetsy Marcano