ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004279
PARTE ACTORA: YELITZA CAROLINA SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DE JESÚS PINEDA DE SERRA, JOSÉ LORENZO FARÍA, NORA AÑEZ
PARTE DEMANDADA: PERFUMES FRANCESES. C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR K. CAÑA G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Octubre de 2009 siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma ante este Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.930.903 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.935 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora YELITZA CAROLINA SOLORZANO, y HECTOR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.397.296 en su carácter de Director de la demandada PERFUMES FRANCESES. C.A, asistiendo igualmente el apoderado judicial de la demandada OSCAR K. CAÑA G., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.163.930 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.376, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de dos (02) folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes. dándose así inicio a la audiencia, En este estado las partes manifiestan establecer el siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo: La parte demandada expone: reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso, pero se desconoce la fecha de egreso por cuanto realmente la relación culmino el 10 de abril de 2008, reconociendo el salario y horario, pero desconozco adeudarle concepto alguno por cuanto los mismos fueron pagados en su totalidad, aunado a que desde el momento de la renuncia de la trabajadora hasta la presente fecha se produjo la prescripción de las acciones que derivan de la prestación del servicio, por cuanto el reclamo por inspectoría se refirió solo a lo atinente al pago del Pre y Post natal, que igualmente no procede por cuanto la trabajadora desde el inicio de la relación fue inscrita en el Seguro Social, como se evidencia de recaudos que opongo en este acto, y que no aparecía en los registros por Internet por un problema interno del Instituto ya que su anterior patrono la retiro del sistema en fecha posterior a su desincorporación (de la empresa FEDCO ANDINA S. A.) En consecuencia desconozco adeudar el monto demandado. A los efectos consigno copia de recaudos que demuestran pago de anticipo de prestaciones y otros, además de recaudos que demuestran la inscripción en el Seguro Social. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: revisado los recaudos presentados por la parte demandada y verificado que los anticipos que oponen como pago están firmados por mi representada y respaldados por solicitud manuscritas, de las cuales no tenia conocimiento, y revisado que efectivamente fue inscrita en el Seguro Social desde el inicio de la relación laboral y hoy aparece en la pagina de Internet, constando que ella firmo copia de dicho recaudo que igualmente no me fue informado, en este estado en su nombre y representación de acuerdo a las facultades que me otorga el poder otorgado DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y pido la homologación correspondiente y el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. En este estado el representante legal de la demandada expone: acepto el desistimiento manifestado por la parte actora, y pido igualmente la homologación del mismo, dándosele efecto de Cosa juzgada, ordenándose en consecuencia el cierre y archivo del expediente. Es todo. Este Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída la exposición de las partes , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Desistimiento manifestado por la parte actora y aceptado por la demandada, dándole efecto de Cosa juzgada, dejando constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes. Se agregan a los autos 22 folios de recaudos.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González
Abg. Jetsy Marcano




La apoderada judicial de la parte actora




El representante legal de la demandada y su apoderado judicial





En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

La secretaria


Abg. Jetsy Marcano