ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002127
PARTE ACTORA: IRAIDA AYARI GONZALEZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO DA SILVA GONCALVES
PARTE DEMANDADA: ZARA VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA BENAIM MENDOZA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,15 de Octubre de 2009, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos FABIANA BENAIM MENDOZA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 16.929.623 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.943 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ZARA VENEZUELA, S.A., y LUIS ERNESTO DA SILVA GONCALVES, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.503.322 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.424 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora IRAIDA AYARI GONZALEZ MARTINEZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada expone: se reconoce la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de ingreso y egreso alegada, los salarios expresados en su escrito libelar como devengados por la actora, pero con respecto a las diferencias de prestaciones reclamadas y los días feriados y de descanso se discrepa en cuanto a los montos demandados por cuanto no es cierto que fueron laborados todos los días feriados y de descanso expresados en dicho libelo y algunos ya le fueron cancelados. Sin embargo, a los fines de poner fin al presente proceso se ofrece a la actora como monto transaccional por el pago de los conceptos demandados y cualquier derecho derivado de la relación laboral que existió entre las partes la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÌVARES CON SESENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 12.696,61) que se prometen pagar dentro de 5 días hábiles siguientes a la fecha por ante este Circuito Judicial del Trabajo, con la consignación de escrito transaccional que respalde el presente acuerdo. Es todo. En este estado la parte actora expone: oído el ofrecimiento de la demandada en este acto acepto el monto ofrecido por cuanto cumple las expectativas de mi reclamo, así como el lapso para que se haga efectivo el pago, dejando claro que con el presente acuerdo nada más queda a deberme la demandada, empresas filiales, representantes y accionistas por concepto de derechos laborales y acciones derivadas de la relación de trabajo de unió a las partes, dándole el total y pleno finiquito de ley, salvo la mora en el pago en caso de incumplimiento del presente acuerdo. Es todo. Ambas partes aceptamos que haciéndonos reciprocas concesiones efectuamos el presente acuerdo libre de coacción y apremio, a los fines de evitar mayores riesgos y costos inciertos, pero posibles en la fase de juicio. En este estado se devuelven a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: solicito la devolución del poder consignado cursante a los folios 9, 10,11 y 12 del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la devolución del poder se acuerda de conformidad previa consignación de copia fotostática para su debida certificación en autos. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Jetsy Marcano



La apoderada judicial de la parte demandada



El apoderado judicial de la parte actora